C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
7. Obras de acondicionamiento: obras destinadas a disponer o preparar una infraestructura de manera adecuada para que pueda pasar a cumplir un determinado fin.
8. Obras de mejora: obras destinadas a mejorar las condiciones constructivas, funcionales, medioambientales, etc., de una infraestructura que ya reúne de por sí las condiciones necesarias para servir al uso convenido.
9. Caminos rurales: vías de comunicación que cubran las necesidades de acceso generadas en las zonas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales. Se incluyen en su concepto la plataforma o explanada, la calzada (firme),
los arcenes, las cunetas, las obras de fábrica y los desmontes y terraplenes.
10. Casco urbano: la zona del término municipal cuyo suelo tiene el carácter de suelo urbano; si no existiera planeamiento urbanístico, se considera casco urbano el terreno en
el que se encuentra la edificación consolidada en, al menos, 2/3 de su superficie con entramado de calles.
11. Municipio rural: Los definidos como tales en el PEPAC-CM, en base a la densidad de población en el año de referencia 2022 (anexo II).
12. Proyecto “as built”: El que refleja exactamente una obra ya construida.
13. Modificación sustancial: cambio en un proyecto que afecta a las unidades de
obra iniciales y a la estructura general de la actuación.
14. Unidades de obra añadidas: son aquellas unidades que se ejecutan en la actuación
sin modificación alguna de las ya aprobadas y que no alteran la estructura del proyecto.
15. Principio relativo a los criterios de selección: Reglas o normas generales que se
aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.
16. Criterios de selección: son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el PEPAC-CM, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.
17. Incumplimiento: falta de realización de los criterios de subvencionalidad, o de
los compromisos u otras obligaciones establecidas.
18. Penalización: porcentaje de denegación o retirada de la ayuda tras el incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones.
19. Reducción: ajuste de la cantidad objeto de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones establecidas.
20. Gravedad: factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias,
de un incumplimiento teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones
que no se hayan cumplido.
21. Alcance: factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene un
incumplimiento sobre el conjunto de la operación.
22. Persistencia: factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá, en
particular, del tiempo o que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese
efecto por medios razonables.
23. Inversión subvencionable: en fase de concesión será la ayuda determinada una
vez realizados los controles administrativos a la solicitud de ayuda. En fase de justificación
será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos y aplicadas las
sanciones y penalizaciones en su caso, a la solicitud de pago.
Artículo 5
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM).
Artículo 6
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid
u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y,
en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
BOCM-20231031-19
Incompatibilidad de las ayudas
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
7. Obras de acondicionamiento: obras destinadas a disponer o preparar una infraestructura de manera adecuada para que pueda pasar a cumplir un determinado fin.
8. Obras de mejora: obras destinadas a mejorar las condiciones constructivas, funcionales, medioambientales, etc., de una infraestructura que ya reúne de por sí las condiciones necesarias para servir al uso convenido.
9. Caminos rurales: vías de comunicación que cubran las necesidades de acceso generadas en las zonas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales. Se incluyen en su concepto la plataforma o explanada, la calzada (firme),
los arcenes, las cunetas, las obras de fábrica y los desmontes y terraplenes.
10. Casco urbano: la zona del término municipal cuyo suelo tiene el carácter de suelo urbano; si no existiera planeamiento urbanístico, se considera casco urbano el terreno en
el que se encuentra la edificación consolidada en, al menos, 2/3 de su superficie con entramado de calles.
11. Municipio rural: Los definidos como tales en el PEPAC-CM, en base a la densidad de población en el año de referencia 2022 (anexo II).
12. Proyecto “as built”: El que refleja exactamente una obra ya construida.
13. Modificación sustancial: cambio en un proyecto que afecta a las unidades de
obra iniciales y a la estructura general de la actuación.
14. Unidades de obra añadidas: son aquellas unidades que se ejecutan en la actuación
sin modificación alguna de las ya aprobadas y que no alteran la estructura del proyecto.
15. Principio relativo a los criterios de selección: Reglas o normas generales que se
aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.
16. Criterios de selección: son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el PEPAC-CM, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.
17. Incumplimiento: falta de realización de los criterios de subvencionalidad, o de
los compromisos u otras obligaciones establecidas.
18. Penalización: porcentaje de denegación o retirada de la ayuda tras el incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones.
19. Reducción: ajuste de la cantidad objeto de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones establecidas.
20. Gravedad: factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias,
de un incumplimiento teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones
que no se hayan cumplido.
21. Alcance: factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene un
incumplimiento sobre el conjunto de la operación.
22. Persistencia: factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá, en
particular, del tiempo o que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese
efecto por medios razonables.
23. Inversión subvencionable: en fase de concesión será la ayuda determinada una
vez realizados los controles administrativos a la solicitud de ayuda. En fase de justificación
será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos y aplicadas las
sanciones y penalizaciones en su caso, a la solicitud de pago.
Artículo 5
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM).
Artículo 6
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid
u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y,
en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
BOCM-20231031-19
Incompatibilidad de las ayudas