C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas –  Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 259

MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 101

Artículo 2
Finalidad de las ayudas
La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y generar economías de escala para los agricultores y ganaderos de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se corresponde con la siguiente intervención prevista en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC):
6843.2: Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad.
Artículo 3
Financiación de las ayudas
Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes:
COFINANCIACIÓN FEADER (%)

COFINANCIACIÓN AGE (%)

23,00

17,50

Artículo 4
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Técnico competente: profesional con titulación académica habilitante para redactar proyectos y dirigir obras conforme a lo establecido en cada colegio profesional. Se consideran las siguientes titulaciones habilitantes así como sus equivalencias establecidas en el
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
a) Caminos rurales, pozos: Ingeniero de Caminos o de Obras Públicas, Ingeniero
Agrónomo o Agrícola, Ingeniero de Montes o Forestal.
b) Instalaciones ganaderas o cerramientos: Ingeniero Agrónomo o Agrícola, Ingeniero de Montes o Forestal, Ingeniero de Caminos o de Obras Públicas.
c) Edificios agrarios: Arquitectos o Aparejadores, Ingeniero Agrónomo o Agrícola,
Ingeniero de Montes o Forestal.
d) Instalaciones relacionadas con eficiencia energética: Ingeniero de Caminos o de
Obras Públicas, Ingeniero Agrónomo o Agrícola, Ingeniero de Montes o Forestal.
e) Memorias justificativas de adquisición de maquinaria agraria: Ingeniero Agrónomo o Agrícola, Ingeniero de Montes o Forestal.
2. Telemática: aplicación de las técnicas de telecomunicación y de la informática a
la transmisión a larga distancia de información computarizada.
3. Proyecto completo: conjunto de operaciones con un fin común y resultado operativo que vincula recursos, actividades y componentes en un tiempo determinado y con una
ubicación definida.
4. TIC: tecnologías de la información y la telecomunicación.
5. Telecomunicación: sistema de comunicación telegráfico, telefónico o radiotelegráfico y demás análogos.
6. Simple mantenimiento de infraestructuras: tendrán esta consideración las obras
necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por el natural uso
del bien con el paso del tiempo.

BOCM-20231031-19

Definiciones