C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y generar economías
de escala para los agricultores y ganaderos de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la
aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus
anexos 2023-2027 y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones
tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como
de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y
como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (anexo I
sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias y se supeditan al cumplimiento de
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Epígrafe 24 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, aprobado mediante la Orden 611/2020, de 5 de
mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020). Modificado a través de la Orden 1532/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 7, 8, 10, 11, 12, 17, 23, 24 y se crean
los epígrafes 47, 48, y 49 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 (BOCM 31/05/2023).
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones
citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar las inversiones en materia de infraestructuras agrarias de uso
común para el fomento de la competitividad, promovidas por corporaciones locales, así
como aprobar la convocatoria para el año 2023 de la ayuda para inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad (Intervención 6843.2).
En el capítulo I se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y la convocatoria
para la anualidad 2023 se establece en el capítulo II, de la presente Orden.
BOCM-20231031-19
Artículo 1
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y generar economías
de escala para los agricultores y ganaderos de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la
aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus
anexos 2023-2027 y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones
tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como
de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y
como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (anexo I
sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias y se supeditan al cumplimiento de
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Epígrafe 24 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, aprobado mediante la Orden 611/2020, de 5 de
mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020). Modificado a través de la Orden 1532/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 7, 8, 10, 11, 12, 17, 23, 24 y se crean
los epígrafes 47, 48, y 49 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 (BOCM 31/05/2023).
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones
citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar las inversiones en materia de infraestructuras agrarias de uso
común para el fomento de la competitividad, promovidas por corporaciones locales, así
como aprobar la convocatoria para el año 2023 de la ayuda para inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad (Intervención 6843.2).
En el capítulo I se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y la convocatoria
para la anualidad 2023 se establece en el capítulo II, de la presente Orden.
BOCM-20231031-19
Artículo 1