C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas –  Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación
no altere el resultado de la misma. Es decir que, reevaluando el expediente con los
nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su
convocatoria.
b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada
y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la
solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de
la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por
el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y
ventura del beneficiario.
c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas
por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.2 de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 29 de esta
Orden. En caso de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a
presentar dicho modificado.
A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación
de una única modificación.
3. La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.
En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones
de las aprobadas.
4. Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de
la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con
los medios públicos disponibles para tal fin.
Artículo 37
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a los
requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2002.
Capítulo II
Convocatoria 2023 de la Ayuda para inversiones en infraestructuras agrarias
para el fomento de la competitividad (Intervención 6843.2)
Artículo 38
1. Se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda para inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad (Intervención 6843.2)
cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la presente Orden.
2. La presente convocatoria se corresponde con Intervención 6843.2 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad” del PEPAC de
la Comunidad de Madrid 2023-2027 (PEPAC-CM).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Na-

BOCM-20231031-19

Aprobación de la convocatoria 2023