C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 119
cional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 39
Financiación y cuantía de las ayudas
1. La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de
capital con cargo al programa 411A, partida 76309, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2024.
CÓD. INTERVENCIÓN
DENOMINACIÓN INTERVENCIÓN
2023
2024
6843.2
Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
0€
2.200.000 €
2. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 500.000 euros sin
necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales
disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos
Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
En cuanto a la cuantía de las ayudas:
1. La subvención será de 100 por 100 de la inversión subvencionable.
2. La ayuda máxima es de 60.000 euros por expediente.
Artículo 40
1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF de la Corporación Local y el NIF/NIE del Alcalde o representante de la entidad local. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid
si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión (para la realización de la obra), la disponibilidad de fondos necesarios para su ejecución y el
compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de
acuerdo con la legalidad vigente de conformidad con el anexo IV.
c) Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde,
según el anexo V.
d) En el caso de que la obra se ejecute con apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos, escrito conjunto del Alcalde y del Presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos declarando el interés mutuo en el proyecto de
conformidad con el anexo VI.
e) En el caso de que el solicitante tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona, (tanto si esta es de ámbito geográfico municipal
como si engloba a varios municipios, siempre que su objeto específico esté relacionado con la actuación subvencionada) además, deberán presentar el acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, NIF/NIE de la asociación y de su representante legal, acreditación de dicha
BOCM-20231031-19
Documentación a aportar con la solicitud
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 119
cional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 39
Financiación y cuantía de las ayudas
1. La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de
capital con cargo al programa 411A, partida 76309, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2024.
CÓD. INTERVENCIÓN
DENOMINACIÓN INTERVENCIÓN
2023
2024
6843.2
Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
0€
2.200.000 €
2. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito
inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 500.000 euros sin
necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales
disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos
Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
En cuanto a la cuantía de las ayudas:
1. La subvención será de 100 por 100 de la inversión subvencionable.
2. La ayuda máxima es de 60.000 euros por expediente.
Artículo 40
1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF de la Corporación Local y el NIF/NIE del Alcalde o representante de la entidad local. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid
si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión (para la realización de la obra), la disponibilidad de fondos necesarios para su ejecución y el
compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de
acuerdo con la legalidad vigente de conformidad con el anexo IV.
c) Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde,
según el anexo V.
d) En el caso de que la obra se ejecute con apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos, escrito conjunto del Alcalde y del Presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos declarando el interés mutuo en el proyecto de
conformidad con el anexo VI.
e) En el caso de que el solicitante tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona, (tanto si esta es de ámbito geográfico municipal
como si engloba a varios municipios, siempre que su objeto específico esté relacionado con la actuación subvencionada) además, deberán presentar el acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, NIF/NIE de la asociación y de su representante legal, acreditación de dicha
BOCM-20231031-19
Documentación a aportar con la solicitud