C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 117
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del
gasto que figure en la solicitud de pago.
3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado
con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 por 100, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis,
a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
Artículo 35
Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago
1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán
por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 36; así como las penalizaciones
detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.
2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en
el apartado 2 del artículo 29, basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso,
para el mantenimiento de la ayuda.
4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC,
en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas
y requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el anexo XIII.
5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al período durante el cual se incumpla.
SECCIÓN 6.a
Modificación y publicidad
Artículo 36
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto,
beneficiario…), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el
beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:
a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de
la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de
la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que
sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto. No se consideran
modificaciones propiamente dichas las unidades de obra añadidas a las ya existentes que se incorporan durante la ejecución del proyecto con objeto de perfeccionar la actuación y que persiguen el mismo objetivo. En este caso, aunque se acepten las nuevas unidades de obra, no serán subvencionables.
BOCM-20231031-19
Modificación
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 117
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del
gasto que figure en la solicitud de pago.
3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado
con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 por 100, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis,
a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
Artículo 35
Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago
1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán
por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 36; así como las penalizaciones
detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.
2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en
el apartado 2 del artículo 29, basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso,
para el mantenimiento de la ayuda.
4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC,
en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas
y requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el anexo XIII.
5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al período durante el cual se incumpla.
SECCIÓN 6.a
Modificación y publicidad
Artículo 36
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto,
beneficiario…), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el
beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:
a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de
la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de
la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que
sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto. No se consideran
modificaciones propiamente dichas las unidades de obra añadidas a las ya existentes que se incorporan durante la ejecución del proyecto con objeto de perfeccionar la actuación y que persiguen el mismo objetivo. En este caso, aunque se acepten las nuevas unidades de obra, no serán subvencionables.
BOCM-20231031-19
Modificación