C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 259
de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1, o si la
autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de
acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 31
Casos en que se impide la realización de un control
Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago,
de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud.
Artículo 32
Creación de condiciones artificiales
Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que por parte de una
persona física o jurídica se han creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 33
Régimen de medidas provisionales
1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se
compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar
la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto
el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la
situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante,
los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de
operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.
2. El organismo pagador solo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento
no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.
Artículo 34
1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión
de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión).
BOCM-20231031-19
Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 259
de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1, o si la
autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de
acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 31
Casos en que se impide la realización de un control
Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago,
de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud.
Artículo 32
Creación de condiciones artificiales
Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que por parte de una
persona física o jurídica se han creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 33
Régimen de medidas provisionales
1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se
compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar
la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto
el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la
situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante,
los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de
operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.
2. El organismo pagador solo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento
no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.
Artículo 34
1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión
de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión).
BOCM-20231031-19
Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago