C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 115
Artículo 28
Régimen de infracciones, fraudes, sanciones, exclusiones y penalizaciones
1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Los criterios para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su
caso, los importes a reintegrar se establecen en el anexo XIII.
2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la
solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de
suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.
b) Pago de un importe calculado en función de la cantidad y/o la duración del incumplimiento.
c) Suspensión o retirada de una aprobación, reconocimiento o autorización.
d) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.
3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance,
persistencia y la reiteración del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:
a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.
b) La suspensión, retirada o exclusión indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra c),
puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No
obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en
caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo
en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.
4. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda,
que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo
incumplimiento.
Artículo 29
Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente
Artículo 30
Excepciones a las penalizaciones
No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el
artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022,
BOCM-20231031-19
1. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de
recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará
la ayuda o se le retirará íntegramente.
2. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 115
Artículo 28
Régimen de infracciones, fraudes, sanciones, exclusiones y penalizaciones
1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Los criterios para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su
caso, los importes a reintegrar se establecen en el anexo XIII.
2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la
solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de
suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.
b) Pago de un importe calculado en función de la cantidad y/o la duración del incumplimiento.
c) Suspensión o retirada de una aprobación, reconocimiento o autorización.
d) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.
3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance,
persistencia y la reiteración del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:
a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.
b) La suspensión, retirada o exclusión indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra c),
puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No
obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en
caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo
en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.
4. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda,
que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo
incumplimiento.
Artículo 29
Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente
Artículo 30
Excepciones a las penalizaciones
No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el
artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022,
BOCM-20231031-19
1. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de
recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará
la ayuda o se le retirará íntegramente.
2. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.