Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas servicios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 373
SECCIÓN 3.a
Tasas por servicios y actividades especiales
Art. 15. Naturaleza y Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios y actividades especiales motivadas por la celebración
de espectáculos públicos y otros acontecimientos.
BOCM-20231030-98
3. La tasa por la concesión de licencias de apertura se exigirá en régimen de declaración autoliquidación.
4. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la declaración autoliquidación en
los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en
cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud de apertura o, en su caso, la declaración responsable o comunicación previa.
5. La declaración-autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a
cuenta de la liquidación definitiva que corresponda.
6. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por
los servicios municipales, practicará tras la comprobación de las autoliquidaciones presentadas, las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándose, en su caso la cantidad que proceda.
7. El pago de la tasa sobre licencia de apertura de establecimientos no prejuzga en
ningún caso la concesión de la licencia ni la autorización para ejercer la actividad. Si esta
fuere denegada, en el supuesto de no estar sometida a trámite de comunicación previa o declaración responsable, el contribuyente podrá reclamar la devolución del 50 por 100 de la
cuota satisfecha.
8. Una vez nacida la obligación de contribuir, en el supuesto de en el caso de las actividades comunicadas, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le hayan practicado las comprobaciones oportunas. Si el desistimiento se formula antes de que el Ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de
comprobación, se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe.
9. Cuando con motivo de la verificación del cumplimiento de requisitos legales, en
los supuestos de actividades no sujetas a autorización o control previo, y se decrete, por razones de legalidad, el cese de la actividad ya iniciada no habrá lugar a la devolución del importe de la tasa.
10. En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.
11. El derecho al ejercicio de la actividad reconocido mediante la comunicación previa se declarará caducado, previa audiencia al interesado, cuando transcurran tres meses
desde la presentación de la comunicación previa o declaración responsable sin haber dado
comienzo a la actividad. El mismo vencimiento se aplicará para tramitar la caducidad de las
licencias de aperturas otorgadas con carácter previo al inicio de actividad. Procederá la anulación de la licencia o los efectos de la presentación de comunicación previa o declaración
responsable en su caso, si iniciada la actividad esta se suspende por un periodo continuado
de seis meses consecutivos
Art. 14. Notas comunes a los servicios y actividades de control municipal de las actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades.—1. Transmisión
de actos de control municipal de las actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades.
En el caso de actos de transmisión, la cuota tributaria será el 10 por 100 de la que resulte de la aplicación de las tarifas de la presente Sección, con un máximo de 1.000 euros.
2. Integración de procedimientos: Cuando la tramitación conjunta de un determinado procedimiento conlleve la inclusión en el mismo y consiguiente pronunciamiento sobre
los distintos actos de control e implantación a que se refiera, se generarán tantos derechos
a la Hacienda Local como licencias, autorizaciones o pronunciamientos contenga.
Para cualesquiera actuaciones que produzcan alteraciones de carácter físico, económico o jurídico, se adjuntará impreso de declaración de la alteración a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles o del impuesto sobre Actividades Económicas y de cualquier tributo que pueda verse afectado por las modificaciones.
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 373
SECCIÓN 3.a
Tasas por servicios y actividades especiales
Art. 15. Naturaleza y Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios y actividades especiales motivadas por la celebración
de espectáculos públicos y otros acontecimientos.
BOCM-20231030-98
3. La tasa por la concesión de licencias de apertura se exigirá en régimen de declaración autoliquidación.
4. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la declaración autoliquidación en
los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en
cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud de apertura o, en su caso, la declaración responsable o comunicación previa.
5. La declaración-autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a
cuenta de la liquidación definitiva que corresponda.
6. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por
los servicios municipales, practicará tras la comprobación de las autoliquidaciones presentadas, las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándose, en su caso la cantidad que proceda.
7. El pago de la tasa sobre licencia de apertura de establecimientos no prejuzga en
ningún caso la concesión de la licencia ni la autorización para ejercer la actividad. Si esta
fuere denegada, en el supuesto de no estar sometida a trámite de comunicación previa o declaración responsable, el contribuyente podrá reclamar la devolución del 50 por 100 de la
cuota satisfecha.
8. Una vez nacida la obligación de contribuir, en el supuesto de en el caso de las actividades comunicadas, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le hayan practicado las comprobaciones oportunas. Si el desistimiento se formula antes de que el Ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de
comprobación, se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe.
9. Cuando con motivo de la verificación del cumplimiento de requisitos legales, en
los supuestos de actividades no sujetas a autorización o control previo, y se decrete, por razones de legalidad, el cese de la actividad ya iniciada no habrá lugar a la devolución del importe de la tasa.
10. En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.
11. El derecho al ejercicio de la actividad reconocido mediante la comunicación previa se declarará caducado, previa audiencia al interesado, cuando transcurran tres meses
desde la presentación de la comunicación previa o declaración responsable sin haber dado
comienzo a la actividad. El mismo vencimiento se aplicará para tramitar la caducidad de las
licencias de aperturas otorgadas con carácter previo al inicio de actividad. Procederá la anulación de la licencia o los efectos de la presentación de comunicación previa o declaración
responsable en su caso, si iniciada la actividad esta se suspende por un periodo continuado
de seis meses consecutivos
Art. 14. Notas comunes a los servicios y actividades de control municipal de las actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades.—1. Transmisión
de actos de control municipal de las actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades.
En el caso de actos de transmisión, la cuota tributaria será el 10 por 100 de la que resulte de la aplicación de las tarifas de la presente Sección, con un máximo de 1.000 euros.
2. Integración de procedimientos: Cuando la tramitación conjunta de un determinado procedimiento conlleve la inclusión en el mismo y consiguiente pronunciamiento sobre
los distintos actos de control e implantación a que se refiera, se generarán tantos derechos
a la Hacienda Local como licencias, autorizaciones o pronunciamientos contenga.
Para cualesquiera actuaciones que produzcan alteraciones de carácter físico, económico o jurídico, se adjuntará impreso de declaración de la alteración a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles o del impuesto sobre Actividades Económicas y de cualquier tributo que pueda verse afectado por las modificaciones.