Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas servicios públicos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
b)
c)
d)
e)
f)
g)
2.2.
B.O.C.M. Núm. 258
En ausencia de proyecto técnico, la base imponible se determinará en función de
los costes de referencia de la edificación en los Municipios de la Comunidad de
Madrid elaborados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid correspondiente a la fecha de devengo de la tasa o, en su ausencia, la última conocida incrementada en función del IPC anual hasta el ejercicio de devengo.
Una vez finalizada la construcción instalación u obra y teniendo en cuenta lo realmente ejecutado, el sujeto pasivo deberá presentar, en el plazo de 10 días a contar
desde su terminación, nueva declaración autoliquidación, acompañada de certificado final de obra valorado, desglosado por capítulos con especificación de unidades de obra y precios; la valoración de lo ejecutado deberá estar visada por el
Colegio Oficial correspondiente cuando se requiera proyecto técnico.
Esta Administración, en el ejercicio de sus facultades, efectuará las comprobaciones que procedan en derecho.
Cuando la tramitación se realice por procedimiento abreviado, se corregirá la cuota resultante por el coeficiente 0,50.
Cuando se solicite la rehabilitación de una licencia de obras previamente concedida, que haya sido objeto de declaración de caducidad, se satisfará una cuota equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido abonar a aquellas, con la
Ordenanza vigente.
Las licencias que modifiquen otras anteriores, se considerarán, a efectos de esta
Tasa, como nuevas licencias, que tributarán por las tarifas correspondientes al tipo
de obras a realizar como consecuencia de la nueva licencia.
En el caso de actos de transmisión, la cuota tributaria será el 10 por 100 de la que
resulte de la aplicación de las tarifas de la presente sección, con un mínimo de 100
euros.
Instalación y control de actividades y funcionamiento
1.6.1. Por cada licencia, declaración responsable o comunicación previa en relación a
la implantación y ejercicio de actividades, se satisfará la cuota que se indica a continuación:
Por tramitación de licencias sometidas a evaluación ambiental
Hasta 100 m2
TASA
335 €
De 101 a 200 m2
435,50 €
De 201 a 300 m2
561,80 €
De 301 m2 en adelante
561,80 €
Hasta 50 m2
371,63 €
De 50 a 100 m2
816,00 €
De 101 a 300 m2
2.226,00 €
De 301 a 500 m2
2.785,00 €
Mas de 500 m2
3.000,00 €
Por tramitación de otras licencias de actividad
722,03 €
Por la emisión informes actividades
141,20 €
1.6.2. Por cada modificación de licencia o control periódico de las actividades, se satisfará la cuota que se indica a continuación:
— Cuota fija para actividades mediante Comunicación Previa y Declaración Responsable, 100 euros.
— Para actividades mediante Autorización Previa por superficie útil (m2):
d Hasta 50 m2, 150 euros.
d De más de 50 m2 hasta 100 m2, 200 euros.
d De más de 100 m2 hasta 500 m2, 250 euros.
d De más de 500 m2 hasta 1.000 m2, 300 euros.
d De más de 1.000 m2, se sumará 1 euros/m2 adicional.
Art. 13. Normas de gestión de la implantación y ejercicio de actividades.—1. En
el supuesto derivado de declaraciones responsables en las que sea preciso segunda o posteriores visitas de comprobación, se satisfará una cuota complementaria resultante de aplicar
un 10 por 100 a la tasa inicialmente determinada.
2. En los casos de solicitud de licencias, declaración responsable o comunicación previa de renovación periódica y actividades de temporada, la tasa a satisfacer será del 75 por 100.
BOCM-20231030-98
TASAS POR TRAMITACIÓN LICENCIAS DE ACTIVIDAD
Por tramitación de licencias declaración responsable
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
b)
c)
d)
e)
f)
g)
2.2.
B.O.C.M. Núm. 258
En ausencia de proyecto técnico, la base imponible se determinará en función de
los costes de referencia de la edificación en los Municipios de la Comunidad de
Madrid elaborados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid correspondiente a la fecha de devengo de la tasa o, en su ausencia, la última conocida incrementada en función del IPC anual hasta el ejercicio de devengo.
Una vez finalizada la construcción instalación u obra y teniendo en cuenta lo realmente ejecutado, el sujeto pasivo deberá presentar, en el plazo de 10 días a contar
desde su terminación, nueva declaración autoliquidación, acompañada de certificado final de obra valorado, desglosado por capítulos con especificación de unidades de obra y precios; la valoración de lo ejecutado deberá estar visada por el
Colegio Oficial correspondiente cuando se requiera proyecto técnico.
Esta Administración, en el ejercicio de sus facultades, efectuará las comprobaciones que procedan en derecho.
Cuando la tramitación se realice por procedimiento abreviado, se corregirá la cuota resultante por el coeficiente 0,50.
Cuando se solicite la rehabilitación de una licencia de obras previamente concedida, que haya sido objeto de declaración de caducidad, se satisfará una cuota equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido abonar a aquellas, con la
Ordenanza vigente.
Las licencias que modifiquen otras anteriores, se considerarán, a efectos de esta
Tasa, como nuevas licencias, que tributarán por las tarifas correspondientes al tipo
de obras a realizar como consecuencia de la nueva licencia.
En el caso de actos de transmisión, la cuota tributaria será el 10 por 100 de la que
resulte de la aplicación de las tarifas de la presente sección, con un mínimo de 100
euros.
Instalación y control de actividades y funcionamiento
1.6.1. Por cada licencia, declaración responsable o comunicación previa en relación a
la implantación y ejercicio de actividades, se satisfará la cuota que se indica a continuación:
Por tramitación de licencias sometidas a evaluación ambiental
Hasta 100 m2
TASA
335 €
De 101 a 200 m2
435,50 €
De 201 a 300 m2
561,80 €
De 301 m2 en adelante
561,80 €
Hasta 50 m2
371,63 €
De 50 a 100 m2
816,00 €
De 101 a 300 m2
2.226,00 €
De 301 a 500 m2
2.785,00 €
Mas de 500 m2
3.000,00 €
Por tramitación de otras licencias de actividad
722,03 €
Por la emisión informes actividades
141,20 €
1.6.2. Por cada modificación de licencia o control periódico de las actividades, se satisfará la cuota que se indica a continuación:
— Cuota fija para actividades mediante Comunicación Previa y Declaración Responsable, 100 euros.
— Para actividades mediante Autorización Previa por superficie útil (m2):
d Hasta 50 m2, 150 euros.
d De más de 50 m2 hasta 100 m2, 200 euros.
d De más de 100 m2 hasta 500 m2, 250 euros.
d De más de 500 m2 hasta 1.000 m2, 300 euros.
d De más de 1.000 m2, se sumará 1 euros/m2 adicional.
Art. 13. Normas de gestión de la implantación y ejercicio de actividades.—1. En
el supuesto derivado de declaraciones responsables en las que sea preciso segunda o posteriores visitas de comprobación, se satisfará una cuota complementaria resultante de aplicar
un 10 por 100 a la tasa inicialmente determinada.
2. En los casos de solicitud de licencias, declaración responsable o comunicación previa de renovación periódica y actividades de temporada, la tasa a satisfacer será del 75 por 100.
BOCM-20231030-98
TASAS POR TRAMITACIÓN LICENCIAS DE ACTIVIDAD
Por tramitación de licencias declaración responsable