Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas servicios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 258
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 371
Para la aplicación de los multiplicadores anteriormente expuestos deberán acreditarse:
— La condición de discapacidad igual o superior al 33 y 50 por 100 respectivamente,
mediante certificado legal que la conceda. Se reconoce igual condición a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).
— La condición de familia numerosa mediante la presentación del Título correspondiente en vigor al momento del devengo de la Tasa.
SECCIÓN 2.a
Control Municipal de las Actuaciones Urbanísticas y de la Implantación
y Ejercicio de Actividades
2.1.
Tramitación de licencias o autorizaciones de carácter urbanístico
a) Por cada tramitación de licencia de carácter urbanístico de las descritas en el cuadro siguiente se abonará una tasa resultante de la aplicación de los porcentajes
marcados a la base imponible constituida por el coste real y efectivo de la obra o
actividad recogidos en los proyectos de obras.
TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS
TIPO APLICABLE
Tramitación de licencias obra mayor
2,00%
Tramitación de licencia obra menor
2,00% cuota mínima de 50€
Tramitación de actuaciones comunicadas
2,00% cuota mínima de 40€
Tramitación de licencias primera ocupación, declaración de fuera de ordenación o asimilado
1,00%
Otras actuaciones urbanísticas y de actividad: cambio de uso; informe de medición de ruidos;
certificados o informes técnicos para implantación de actividades, talas de arboles...
50,00€
b) Tramitación de expedientes de planeamiento urbanístico Por cada tramitación de
expediente de planificación, gestión o desarrollo urbanístico de las descritas en el
cuadro siguiente se abonará una tasa resultante de la aplicación de la cantidad determinada por metro cuadrado de la actuación a desarrollar tal como figure en los
documentos aportados para la tramitación.
TASA €/M2
0,21
Constitución de Juntas de Compensación y de Entidades urbanísticas de Conservación o su disolución
0,15
Proyectos de Compensación
0,15
Estudios de detalle
0,89
Segregaciones/ agrupaciones
Admisión a trámite del Proyecto de urbanización
Aprobación proyecto de Urbanización
0,44
1% presupuesto ejecución material
3 % sobre presupuesto de ejecución material
Por los anteriores conceptos, la cuota tributaria no podrá superior a 8.000 euros.
Art. 12. Normas de gestión de los actos sujetos a control de legalidad y otras actuaciones urbanísticas.—Declaraciones responsables y actuaciones comunicadas.
1. Por cada acto, declaración responsable, actuación comunicada; por cada orden de
ejecución que se dicte, por cada acuerdo aprobatorio o autorización de cualesquiera proyectos, excepto los de Urbanización, se satisfará la cuota que se indica, en función del coste
real y efectivo de lo ejecutado y resto de consideraciones siguientes.
En relación a lo anterior, habrá de estarse a las siguientes normas específicas:
a) Al momento de la presentación de la solicitud del servicio, de la declaración responsable o de la comunicación previa o, en su caso, notificación de la orden de
ejecución, deberá presentarse autoliquidación teniendo en cuenta la previsión del
presupuesto; si, de acuerdo con la normativa de aplicación fuera necesario proyecto técnico, se tomará el que conste en el mismo.
BOCM-20231030-98
FIGURA DE PLANEAMIENTO DE GESTIÓN O DESARROLLO TRAMITADA
Planes parciales y especiales de ordenación urbana
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 258
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 371
Para la aplicación de los multiplicadores anteriormente expuestos deberán acreditarse:
— La condición de discapacidad igual o superior al 33 y 50 por 100 respectivamente,
mediante certificado legal que la conceda. Se reconoce igual condición a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).
— La condición de familia numerosa mediante la presentación del Título correspondiente en vigor al momento del devengo de la Tasa.
SECCIÓN 2.a
Control Municipal de las Actuaciones Urbanísticas y de la Implantación
y Ejercicio de Actividades
2.1.
Tramitación de licencias o autorizaciones de carácter urbanístico
a) Por cada tramitación de licencia de carácter urbanístico de las descritas en el cuadro siguiente se abonará una tasa resultante de la aplicación de los porcentajes
marcados a la base imponible constituida por el coste real y efectivo de la obra o
actividad recogidos en los proyectos de obras.
TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS
TIPO APLICABLE
Tramitación de licencias obra mayor
2,00%
Tramitación de licencia obra menor
2,00% cuota mínima de 50€
Tramitación de actuaciones comunicadas
2,00% cuota mínima de 40€
Tramitación de licencias primera ocupación, declaración de fuera de ordenación o asimilado
1,00%
Otras actuaciones urbanísticas y de actividad: cambio de uso; informe de medición de ruidos;
certificados o informes técnicos para implantación de actividades, talas de arboles...
50,00€
b) Tramitación de expedientes de planeamiento urbanístico Por cada tramitación de
expediente de planificación, gestión o desarrollo urbanístico de las descritas en el
cuadro siguiente se abonará una tasa resultante de la aplicación de la cantidad determinada por metro cuadrado de la actuación a desarrollar tal como figure en los
documentos aportados para la tramitación.
TASA €/M2
0,21
Constitución de Juntas de Compensación y de Entidades urbanísticas de Conservación o su disolución
0,15
Proyectos de Compensación
0,15
Estudios de detalle
0,89
Segregaciones/ agrupaciones
Admisión a trámite del Proyecto de urbanización
Aprobación proyecto de Urbanización
0,44
1% presupuesto ejecución material
3 % sobre presupuesto de ejecución material
Por los anteriores conceptos, la cuota tributaria no podrá superior a 8.000 euros.
Art. 12. Normas de gestión de los actos sujetos a control de legalidad y otras actuaciones urbanísticas.—Declaraciones responsables y actuaciones comunicadas.
1. Por cada acto, declaración responsable, actuación comunicada; por cada orden de
ejecución que se dicte, por cada acuerdo aprobatorio o autorización de cualesquiera proyectos, excepto los de Urbanización, se satisfará la cuota que se indica, en función del coste
real y efectivo de lo ejecutado y resto de consideraciones siguientes.
En relación a lo anterior, habrá de estarse a las siguientes normas específicas:
a) Al momento de la presentación de la solicitud del servicio, de la declaración responsable o de la comunicación previa o, en su caso, notificación de la orden de
ejecución, deberá presentarse autoliquidación teniendo en cuenta la previsión del
presupuesto; si, de acuerdo con la normativa de aplicación fuera necesario proyecto técnico, se tomará el que conste en el mismo.
BOCM-20231030-98
FIGURA DE PLANEAMIENTO DE GESTIÓN O DESARROLLO TRAMITADA
Planes parciales y especiales de ordenación urbana