Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas servicios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
1.3.
B.O.C.M. Núm. 258
Derechos de examen
Art. 7. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los
cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este
Ayuntamiento.
2. No estarán sujetos a la tasa y, por lo tanto, no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y administrativa a la que se refiere el párrafo anterior no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.
Art. 8. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo
anterior.
Art. 9. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud
de inscripción a las pruebas selectivas, que no se tramitarán hasta que no se haya efectuado
el pago correspondiente.
Art. 10. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer
por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:
TASAS POR REALIZACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS
CATEGORIA DEL TRIBUNAL
TASA
Categoría primera (acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A o categorías de personal laboral asimilables)
36,71
Categoría segunda (acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos B y C o categorías de personal laboral asimilables):
22,76
Categoría tercera (acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos D y E o categorías de personal laboral asimilables):
15,79
Art. 11. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación
simultánea con la solicitud de inscripción.
2. La gestión de la tasa se efectuará por los servicios convocantes de las pruebas selectivas.
3. El desistimiento a la realización de las pruebas no dará derecho a la devolución de
las tasas abonadas.
Placas y distintivos de establecimientos
Tasas por la obtención de las placas de vado y distintivo de establecimiento:
— Placas de vado: 14,71 euros.
— Distintivo de establecimiento: 14,71 euros.
— Alteraciones de titularidad de las placas o segundas o siguientes: 12,00 euros.
Art. 12. Correcciones en cuota.
A) En los supuestos de expedición de documentos del apartado 1.2 de esta Sección
(expedición de documentos):
i. Cuando vayan a ser utilizados con fines académicos, se aplicará a la tarifa un
coeficiente del 0,75.
ii. La expedición de volantes de empadronamiento estará exenta de tasas.
iii. La expedición de certificado de empadronamiento y/o convivencia estará
exenta de tasas cuando se demuestre la incapacidad económica del titular,
bien personalmente, bien a través de la Entidad solicitante cuando tenga por
finalidad la tramitación de una subvención.
B) Respecto a las tasas por realización de pruebas selectivas( apartado1.3) serán de
aplicación las siguientes reducciones/bonificaciones:
iv. En los procesos de promoción interna se aplicará a la tarifa el coeficiente 0,0.
v.
vi. Se aplicarán a las tarifas previstas en el referido apartado 3.o los siguientes
multiplicadores:
— Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100: 0,75.
— Personas con discapacidad superior al 50 por 100: 0,50.
— Miembros de familias numerosas: 0,50.
En este último caso, el interesado no deberá contar con ingreso alguno derivado de actividades, ya sean por cuenta propia o ajena.
BOCM-20231030-98
1.4.
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
1.3.
B.O.C.M. Núm. 258
Derechos de examen
Art. 7. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los
cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este
Ayuntamiento.
2. No estarán sujetos a la tasa y, por lo tanto, no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y administrativa a la que se refiere el párrafo anterior no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.
Art. 8. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo
anterior.
Art. 9. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud
de inscripción a las pruebas selectivas, que no se tramitarán hasta que no se haya efectuado
el pago correspondiente.
Art. 10. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer
por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:
TASAS POR REALIZACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS
CATEGORIA DEL TRIBUNAL
TASA
Categoría primera (acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A o categorías de personal laboral asimilables)
36,71
Categoría segunda (acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos B y C o categorías de personal laboral asimilables):
22,76
Categoría tercera (acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos D y E o categorías de personal laboral asimilables):
15,79
Art. 11. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación
simultánea con la solicitud de inscripción.
2. La gestión de la tasa se efectuará por los servicios convocantes de las pruebas selectivas.
3. El desistimiento a la realización de las pruebas no dará derecho a la devolución de
las tasas abonadas.
Placas y distintivos de establecimientos
Tasas por la obtención de las placas de vado y distintivo de establecimiento:
— Placas de vado: 14,71 euros.
— Distintivo de establecimiento: 14,71 euros.
— Alteraciones de titularidad de las placas o segundas o siguientes: 12,00 euros.
Art. 12. Correcciones en cuota.
A) En los supuestos de expedición de documentos del apartado 1.2 de esta Sección
(expedición de documentos):
i. Cuando vayan a ser utilizados con fines académicos, se aplicará a la tarifa un
coeficiente del 0,75.
ii. La expedición de volantes de empadronamiento estará exenta de tasas.
iii. La expedición de certificado de empadronamiento y/o convivencia estará
exenta de tasas cuando se demuestre la incapacidad económica del titular,
bien personalmente, bien a través de la Entidad solicitante cuando tenga por
finalidad la tramitación de una subvención.
B) Respecto a las tasas por realización de pruebas selectivas( apartado1.3) serán de
aplicación las siguientes reducciones/bonificaciones:
iv. En los procesos de promoción interna se aplicará a la tarifa el coeficiente 0,0.
v.
vi. Se aplicarán a las tarifas previstas en el referido apartado 3.o los siguientes
multiplicadores:
— Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100: 0,75.
— Personas con discapacidad superior al 50 por 100: 0,50.
— Miembros de familias numerosas: 0,50.
En este último caso, el interesado no deberá contar con ingreso alguno derivado de actividades, ya sean por cuenta propia o ajena.
BOCM-20231030-98
1.4.