Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas servicios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 258
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 369
Art. 6. Gestión.—1. Salvo disposición específica en contrario, cada tasa se exigirá
en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse al momento de la solicitud o declaración responsable o comunicación previa, para que aquella y estas sean admitidas a trámite.
2. El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no obliga al Ayuntamiento a prestar el servicio o actividad, que solo se llevará a cabo cuando se obtenga la
licencia o autorización correspondiente.
En su caso, la presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para su ejercicio material, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo a la normativa de aplicación, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación,
inspección, sanción, y en general de control que a la administración le estén atribuidas por
el ordenamiento jurídico. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago de la correspondiente y preceptiva tasa.
3. El devengo de las distintas tasas se producirá con la solicitud del servicio o actividad o presentación de la declaración responsable o comunicación previa y, en todo caso,
con el inicio de su prestación.
4. En los casos de desistimiento o renuncia de la solicitud, declaración responsable
o comunicación previa, o caducidad del procedimiento.
No se reducirá la tasa que resulte por aplicación de las tarifas.
5. La cuota resultante de la aplicación de las tarifas de la presente Ordenanza, será modificada por la aplicación del coeficiente 1,5 cuando se acuerde la tramitación de urgencia.
TÍTULO II
Hechos Imponibles y cuantías. Normas específicas
SECCIÓN 1.a
Servicios de recaudación, tramitación y expedición de documentos
1.1.
Servicio de recaudación
La cuota tributaria aplicable al servicio de recaudación en fase ejecutiva prestado por
el ayuntamiento por encargo de cualquier entidad u organismo, público o privado, será el
resultado de aplicar a la cantidad efectivamente recaudada los costes de recaudación que la
empresa contratada por el Ayuntamiento cobre a este por el servicio.
1.2.
Servicios de tramitación y expedición de documentos
La tasa por los servicios municipales de tramitación y expedición de documentos será
la prevista en el cuadro siguiente:
TASA POR EMISIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Copias o fotocopias por folio (por unidad o formando documentos)
Copias de planos
Cotejo del documento, certificado de secretaría, por folio
Copias de proyectos de obras o urbanísticos
TASA EUROS
0,32 €
coste del servicio o precio por fotocopia
6,25 €
coste del servicio o precio por fotocopia
Comparecencia, por actuación
55,59 €
Bastanteo de poderes, por documento completo
52,11 €
Informes tributarios y otros ingresos, por informe
25,01 €
Certificaciones y cédulas urbanísticas
34,74 €
Certificaciones de tributos y otros ingresos
16,03 €
Consultas tributarias
16,68 €
Emisión informes policiales
31,05 €
Tarjeta de armas
33,35 €
Certificado de vehículos en estado de abandono
62,54 €
Autorización de perros peligrosos
111,18 €
Otros documentos no tarifados expresamente
Certificado literal de referencia catastral
Certificado descriptivo y gráfico
48,35 €
Según Entidad Competente
7,85 €
BOCM-20231030-98
SERVICIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 258
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 369
Art. 6. Gestión.—1. Salvo disposición específica en contrario, cada tasa se exigirá
en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse al momento de la solicitud o declaración responsable o comunicación previa, para que aquella y estas sean admitidas a trámite.
2. El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no obliga al Ayuntamiento a prestar el servicio o actividad, que solo se llevará a cabo cuando se obtenga la
licencia o autorización correspondiente.
En su caso, la presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para su ejercicio material, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo a la normativa de aplicación, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación,
inspección, sanción, y en general de control que a la administración le estén atribuidas por
el ordenamiento jurídico. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago de la correspondiente y preceptiva tasa.
3. El devengo de las distintas tasas se producirá con la solicitud del servicio o actividad o presentación de la declaración responsable o comunicación previa y, en todo caso,
con el inicio de su prestación.
4. En los casos de desistimiento o renuncia de la solicitud, declaración responsable
o comunicación previa, o caducidad del procedimiento.
No se reducirá la tasa que resulte por aplicación de las tarifas.
5. La cuota resultante de la aplicación de las tarifas de la presente Ordenanza, será modificada por la aplicación del coeficiente 1,5 cuando se acuerde la tramitación de urgencia.
TÍTULO II
Hechos Imponibles y cuantías. Normas específicas
SECCIÓN 1.a
Servicios de recaudación, tramitación y expedición de documentos
1.1.
Servicio de recaudación
La cuota tributaria aplicable al servicio de recaudación en fase ejecutiva prestado por
el ayuntamiento por encargo de cualquier entidad u organismo, público o privado, será el
resultado de aplicar a la cantidad efectivamente recaudada los costes de recaudación que la
empresa contratada por el Ayuntamiento cobre a este por el servicio.
1.2.
Servicios de tramitación y expedición de documentos
La tasa por los servicios municipales de tramitación y expedición de documentos será
la prevista en el cuadro siguiente:
TASA POR EMISIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Copias o fotocopias por folio (por unidad o formando documentos)
Copias de planos
Cotejo del documento, certificado de secretaría, por folio
Copias de proyectos de obras o urbanísticos
TASA EUROS
0,32 €
coste del servicio o precio por fotocopia
6,25 €
coste del servicio o precio por fotocopia
Comparecencia, por actuación
55,59 €
Bastanteo de poderes, por documento completo
52,11 €
Informes tributarios y otros ingresos, por informe
25,01 €
Certificaciones y cédulas urbanísticas
34,74 €
Certificaciones de tributos y otros ingresos
16,03 €
Consultas tributarias
16,68 €
Emisión informes policiales
31,05 €
Tarjeta de armas
33,35 €
Certificado de vehículos en estado de abandono
62,54 €
Autorización de perros peligrosos
111,18 €
Otros documentos no tarifados expresamente
Certificado literal de referencia catastral
Certificado descriptivo y gráfico
48,35 €
Según Entidad Competente
7,85 €
BOCM-20231030-98
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