Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas servicios públicos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 258

LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 369

Art. 6. Gestión.—1. Salvo disposición específica en contrario, cada tasa se exigirá
en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse al momento de la solicitud o declaración responsable o comunicación previa, para que aquella y estas sean admitidas a trámite.
2. El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no obliga al Ayuntamiento a prestar el servicio o actividad, que solo se llevará a cabo cuando se obtenga la
licencia o autorización correspondiente.
En su caso, la presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para su ejercicio material, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo a la normativa de aplicación, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación,
inspección, sanción, y en general de control que a la administración le estén atribuidas por
el ordenamiento jurídico. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago de la correspondiente y preceptiva tasa.
3. El devengo de las distintas tasas se producirá con la solicitud del servicio o actividad o presentación de la declaración responsable o comunicación previa y, en todo caso,
con el inicio de su prestación.
4. En los casos de desistimiento o renuncia de la solicitud, declaración responsable
o comunicación previa, o caducidad del procedimiento.
No se reducirá la tasa que resulte por aplicación de las tarifas.
5. La cuota resultante de la aplicación de las tarifas de la presente Ordenanza, será modificada por la aplicación del coeficiente 1,5 cuando se acuerde la tramitación de urgencia.
TÍTULO II
Hechos Imponibles y cuantías. Normas específicas
SECCIÓN 1.a

Servicios de recaudación, tramitación y expedición de documentos
1.1.

Servicio de recaudación

La cuota tributaria aplicable al servicio de recaudación en fase ejecutiva prestado por
el ayuntamiento por encargo de cualquier entidad u organismo, público o privado, será el
resultado de aplicar a la cantidad efectivamente recaudada los costes de recaudación que la
empresa contratada por el Ayuntamiento cobre a este por el servicio.
1.2.

Servicios de tramitación y expedición de documentos

La tasa por los servicios municipales de tramitación y expedición de documentos será
la prevista en el cuadro siguiente:
TASA POR EMISIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Copias o fotocopias por folio (por unidad o formando documentos)
Copias de planos
Cotejo del documento, certificado de secretaría, por folio
Copias de proyectos de obras o urbanísticos

TASA EUROS
0,32 €
coste del servicio o precio por fotocopia
6,25 €
coste del servicio o precio por fotocopia

Comparecencia, por actuación

55,59 €

Bastanteo de poderes, por documento completo

52,11 €

Informes tributarios y otros ingresos, por informe

25,01 €

Certificaciones y cédulas urbanísticas

34,74 €

Certificaciones de tributos y otros ingresos

16,03 €

Consultas tributarias

16,68 €

Emisión informes policiales

31,05 €

Tarjeta de armas

33,35 €

Certificado de vehículos en estado de abandono

62,54 €

Autorización de perros peligrosos

111,18 €

Otros documentos no tarifados expresamente
Certificado literal de referencia catastral
Certificado descriptivo y gráfico

48,35 €
Según Entidad Competente
7,85 €

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