Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas servicios públicos
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BOCM
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
procede a publicar definitivamente la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasas por
servicios públicos municipales, que se aprobó inicialmente en la sesión de Pleno celebrada
por este Ayuntamiento, el día 23 de septiembre de 2016 y su posterior modificación el 30
de noviembre y el 20 de diciembre de 2018, en los términos en los que resultan tras el acuerdo,
cuyo tenor literal es el siguiente:
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza regula las tasas establecidas por el
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad
con lo previsto en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de las tasas previstas en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales
que preste o realice el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés es conforme a los supuestos
previstos en el Título II de esta Ordenanza.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a) En las tasas establecidas en la Sección 1.a del Título II de esta Ordenanza, los propietarios de dichos inmuebles, a quienes afectan dichos servicios, pudiendo repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
b) En las tasas establecidas en la Sección 2.a del Título II de esta Ordenanza por el
otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y
ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en
los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, los constructores y contratistas de obras.
Art. 3. Informe técnico-económico.—Los acuerdos de establecimiento de tasas dirigidas a financiar total o parcialmente los nuevos servicios, se adoptan a la vista de informe
técnico-económico obrante al presente expediente en el que consta cobertura de su coste.
Art. 4. Convenios de colaboración.—El Ayuntamiento podrá establecer convenios
de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza
serán las establecidas para los diversos supuestos en el Título II de la misma.
2. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,
autorización o adjudicación.
BOCM-20231030-98
Disposiciones generales
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
procede a publicar definitivamente la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasas por
servicios públicos municipales, que se aprobó inicialmente en la sesión de Pleno celebrada
por este Ayuntamiento, el día 23 de septiembre de 2016 y su posterior modificación el 30
de noviembre y el 20 de diciembre de 2018, en los términos en los que resultan tras el acuerdo,
cuyo tenor literal es el siguiente:
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza regula las tasas establecidas por el
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad
con lo previsto en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de las tasas previstas en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales
que preste o realice el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés es conforme a los supuestos
previstos en el Título II de esta Ordenanza.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a) En las tasas establecidas en la Sección 1.a del Título II de esta Ordenanza, los propietarios de dichos inmuebles, a quienes afectan dichos servicios, pudiendo repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
b) En las tasas establecidas en la Sección 2.a del Título II de esta Ordenanza por el
otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y
ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en
los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, los constructores y contratistas de obras.
Art. 3. Informe técnico-económico.—Los acuerdos de establecimiento de tasas dirigidas a financiar total o parcialmente los nuevos servicios, se adoptan a la vista de informe
técnico-económico obrante al presente expediente en el que consta cobertura de su coste.
Art. 4. Convenios de colaboración.—El Ayuntamiento podrá establecer convenios
de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza
serán las establecidas para los diversos supuestos en el Título II de la misma.
2. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,
autorización o adjudicación.
BOCM-20231030-98
Disposiciones generales