D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231030-39)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
Octava
Funciones de las UCPD
A) Las funciones, respecto a la atención a las personas con enfermedad oncológica
avanzada con necesidades de cuidados paliativos incluyen:
— La valoración conjunta con el equipo de atención primaria, y a petición de
éste, de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal susceptibles de atención.
— El apoyo y asesoría a los y las profesionales de atención primaria para la atención domiciliaria de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
— La intervención asistencial directa en las personas con enfermedad oncológica en situación terminal cuando así lo requiera el equipo de atención primaria
responsable de su atención.
— La información y educación sanitaria de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal, así como de cuidadores y familiares para mejorar
la adaptación a la situación, prevenir la claudicación familiar y el duelo complicado.
— La participación en el desarrollo de líneas de investigación en cuidados paliativos.
B) Las UCPD atenderán a las personas con enfermedad en situación avanzada en
base al modelo integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid y a los
desarrollos del mismo realizados, según especificaciones de las Comisiones de
Cuidados Paliativos.
Décima
Recursos humanos
A las personas voluntarias de la AECC les será de aplicación lo establecido en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la AECC actúa bajo vinculación jurídica con la entidad, no teniendo
ninguna relación contractual con la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de
Salud, en cumplimiento de la legislación vigente, así como con los principios y normativas
de los centros sanitarios de la misma.
Undécima
Vigencia del Convenio y período subvencionable
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2023. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de
enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
BOCM-20231030-39
Novena
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de
este convenio.
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
Octava
Funciones de las UCPD
A) Las funciones, respecto a la atención a las personas con enfermedad oncológica
avanzada con necesidades de cuidados paliativos incluyen:
— La valoración conjunta con el equipo de atención primaria, y a petición de
éste, de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal susceptibles de atención.
— El apoyo y asesoría a los y las profesionales de atención primaria para la atención domiciliaria de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
— La intervención asistencial directa en las personas con enfermedad oncológica en situación terminal cuando así lo requiera el equipo de atención primaria
responsable de su atención.
— La información y educación sanitaria de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal, así como de cuidadores y familiares para mejorar
la adaptación a la situación, prevenir la claudicación familiar y el duelo complicado.
— La participación en el desarrollo de líneas de investigación en cuidados paliativos.
B) Las UCPD atenderán a las personas con enfermedad en situación avanzada en
base al modelo integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid y a los
desarrollos del mismo realizados, según especificaciones de las Comisiones de
Cuidados Paliativos.
Décima
Recursos humanos
A las personas voluntarias de la AECC les será de aplicación lo establecido en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la AECC actúa bajo vinculación jurídica con la entidad, no teniendo
ninguna relación contractual con la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de
Salud, en cumplimiento de la legislación vigente, así como con los principios y normativas
de los centros sanitarios de la misma.
Undécima
Vigencia del Convenio y período subvencionable
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2023. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de
enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
BOCM-20231030-39
Novena
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de
este convenio.