D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231030-39)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 259
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.
Duodécima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el título IV de la
Ley 38/2003 y en los artículos 4 a 17 de la Ley 2/1995 de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Comisión Mixta de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, la designación de los representantes por parte del Servicio Madrileño de Salud de entre las personas adscritas a ésta, una de las cuales ostentará la presidencia y otra la secretaría. Las convocatorias a las reuniones se realizarán con una antelación mínima de 48 horas.
De todas las reuniones se levantará acta.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse en su ejecución y la de dirimir las posibles discrepancias que
puedan surgir entre las partes, sin perjuicio de las facultades de interpretación y control que
corresponden en exclusiva a la Administración concedente de la subvención.
Decimocuarta
Régimen jurídico y jurisdicción competente
BOCM-20231030-39
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.
Madrid, a 2 de octubre de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández
Ramos.—Por la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española Contra el Cáncer
(AECC), la Presidenta, Laura Ruiz de Galarreta Barrera.
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 259
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.
Duodécima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el título IV de la
Ley 38/2003 y en los artículos 4 a 17 de la Ley 2/1995 de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Comisión Mixta de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, la designación de los representantes por parte del Servicio Madrileño de Salud de entre las personas adscritas a ésta, una de las cuales ostentará la presidencia y otra la secretaría. Las convocatorias a las reuniones se realizarán con una antelación mínima de 48 horas.
De todas las reuniones se levantará acta.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse en su ejecución y la de dirimir las posibles discrepancias que
puedan surgir entre las partes, sin perjuicio de las facultades de interpretación y control que
corresponden en exclusiva a la Administración concedente de la subvención.
Decimocuarta
Régimen jurídico y jurisdicción competente
BOCM-20231030-39
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.
Madrid, a 2 de octubre de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández
Ramos.—Por la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española Contra el Cáncer
(AECC), la Presidenta, Laura Ruiz de Galarreta Barrera.