D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231030-39)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2023
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

b)

c)

d)
e)

f)

las necesidades de intervención, a las citadas Unidades, así como seis vehículos
necesarios para el traslado a los domicilios de estos y estas profesionales, disponiendo para ello de cinco conductores/as, tal y como aparece reflejado en el anexo I de
este convenio. Los y las profesionales de las citadas UCPD facilitarán al Servicio
Madrileño de Salud, en todo momento y a través de la Coordinadora de Programas de la AECC, la información necesaria para garantizar la continuidad asistencial de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
Las UCPD adscritas a la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio tendrán una dependencia directa y exclusiva de la Coordinadora de Programas
de la AECC, debiendo actuar coordinadamente con la Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid. Los y las profesionales de estas UCPD participarán activamente en las actividades formativas e informativas, dirigidas a las personas con enfermedad oncológica en situación
terminal, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
La AECC garantizará la cobertura de las ausencias de los médicos/as y enfermeros/as
que prestan servicio en las citadas UCPD. Asimismo, la AECC garantizará el refuerzo del personal de dichas unidades para hacer frente al incremento de la demanda de
atención a las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
Para dar cumplimiento al apoyo psicosocial de los familiares, incluida la posterior
atención al duelo, se contará con tres psicólogos/as más que prestarán servicio tanto en las UCPD como en las sedes de la Asociación.
Contar con los mediopagos materiales necesarios que permitan la conexión y gestión de las actuaciones objeto de este convenio a través de las aplicaciones informáticas de que dispone la Consejería de Sanidad para poder realizar la atención
integral de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal y con
necesidades de cuidados paliativos.
Facilitar atención social a las personas con enfermedad oncológica en situación
terminal y familias incluidos en el programa de atención domiciliaria que lo precisen, por derivación de las UCPD de la AECC y del Equipo de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (en adelante ESAPD), en donde estén presentes las
Unidades de la AECC.
Asimismo, por derivación, o a solicitud del paciente o su familia, la AECC aportará, dónde se ubican las UCPD, personal voluntario debidamente entrenado para la
atención del paciente con enfermedad oncológica avanzada con necesidades de
cuidados paliativos. La coordinación de este voluntariado recaerá en el Responsable de Voluntariado de la AECC, que se coordinará a su vez con la persona que
asuma las funciones de coordinación del ESAPD, correspondiente. El personal
voluntario participará activamente en las actividades formativas e informativas,
dirigidas a personas con enfermedad oncológica en situación terminal, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten,
debiendo además la AECC remitir una memoria anual de actividades a dicho
Servicio.
Será de la exclusiva responsabilidad de la AECC, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los empleados que aporte
para el desarrollo del plan, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o
extinción del presente convenio.
En virtud de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad
ejercerá funciones de Inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y
económicos relativos a las personas acogidas.
Justificar las actividades llevadas a cabo a lo largo de la vigencia del convenio.

Séptima
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud está obligado al abono de la subvención en los plazos
establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello en el presente convenio.

Pág. 257

BOCM-20231030-39

BOCM