D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231030-39)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2023
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la
Dirección General Asistencial y visado por la persona titular de la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria previo informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio.
Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la AECC, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al vencimiento del tercer trimestre de 2023, por los gastos
realizados durante los tres primeros trimestres del año, y antes del 15 de diciembre de 2023
para el último trimestre. Para ello, la AECC deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
c) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
d) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La AECC tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de esta norma
establece como propias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
Sexta
Obligaciones de la Junta Provincial de Madrid de la AECC
a) Adoptar el modelo organizativo de cuidados paliativos establecido en el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, siguiendo las líneas de actuación que comprenden los objetivos que se recojan en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos
aprobado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El mantenimiento de la dotación de UCPD, en las que prestarán servicios un total
de seis médicos/as y seis enfermeros/as. Igualmente, contarán con un total de seis
psicólogos/as formados en cuidados paliativos para la atención domiciliaria de
personas que padecen enfermedad oncológica en fase terminal y tres trabajadores
sociales que, en este caso, darán cobertura de manera compartida, en función de
BOCM-20231030-39
La Junta Provincial de Madrid de la AECC se compromete a:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la
Dirección General Asistencial y visado por la persona titular de la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria previo informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio.
Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la AECC, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al vencimiento del tercer trimestre de 2023, por los gastos
realizados durante los tres primeros trimestres del año, y antes del 15 de diciembre de 2023
para el último trimestre. Para ello, la AECC deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
c) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
d) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La AECC tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de esta norma
establece como propias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
Sexta
Obligaciones de la Junta Provincial de Madrid de la AECC
a) Adoptar el modelo organizativo de cuidados paliativos establecido en el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, siguiendo las líneas de actuación que comprenden los objetivos que se recojan en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos
aprobado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El mantenimiento de la dotación de UCPD, en las que prestarán servicios un total
de seis médicos/as y seis enfermeros/as. Igualmente, contarán con un total de seis
psicólogos/as formados en cuidados paliativos para la atención domiciliaria de
personas que padecen enfermedad oncológica en fase terminal y tres trabajadores
sociales que, en este caso, darán cobertura de manera compartida, en función de
BOCM-20231030-39
La Junta Provincial de Madrid de la AECC se compromete a: