D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231030-39)
Convenio –  Convenio de 2 de octubre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 255

Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa. El
pago de la subvención se realizará en dos plazos, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo y justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá la subvención de concesión directa a favor de AECC, para financiar el desarrollo de actuaciones encaminadas a proporcionar cuidados paliativos integrados al enfermo con enfermedad en situación avanzada y apoyo a su familia, de forma que las personas
con enfermedad oncológica en situación terminal mantengan la mejor calidad de vida posible hasta el momento de su fallecimiento y los familiares reciban el apoyo y atención necesaria, incluida la posterior atención al duelo.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario declara, con la firma del presente convenio, no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión directa, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
Importe de la subvención
La Comunidad de Madrid abonará, a través del Servicio Madrileño de Salud, a la AECC,
durante el año 2023, la cantidad de seiscientos mil euros (600.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 48024, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de subvención, figura asignada a favor de dicha Entidad en la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para 2023, de conformidad con lo establecido en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de
los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.
Quinta
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
El pago de la subvención se realizará en dos pagos parciales a lo largo del ejercicio 2023,
al final del tercer y cuarto trimestres, siempre que se justifiquen correctamente las actividades
llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.
Con carácter previo a cada uno de estos pagos, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la
Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

BOCM-20231030-39

Justificación de la subvención y régimen de pago