D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231030-39)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención directa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2023
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
dad de la prestación y su evaluación sistemática dentro de las líneas de mejora de la calidad
de la atención que se presta en cuidados paliativos.
El tercer Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2017-2020,
vigente en la actualidad, mantiene los principios y las líneas de actuación desarrolladas en
el Plan a que se refiere el párrafo anterior, dado que, desde el punto de vista asistencial y
operativo, continúan vigentes los principios en el mismo contenidos, al objeto de integrar
los recursos disponibles de forma coordinada, incorporando la atención física, psicológica
y social de manera global en una estructura centrada en aquellos servicios que el paciente
y su entorno necesitan, adecuando los circuitos y clarificando los procesos mediante la
coordinación de los equipos específicos de Cuidados Paliativos.
Séptimo
En el año 2013 se concluyó la puesta en marcha de la herramienta infoPAL que facilita el tratamiento de la historia clínica paliativa de las personas registradas como susceptibles
de recibir cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid, recibiendo los y las profesionales sanitarios de las 6 Unidades domiciliarias de la AECC la formación y entrenamiento mínimo necesario para lograr una mejor integración de estos y estas profesionales en la organización asistencial del Servicio Madrileño de Salud.
Octavo
Dentro del modelo organizativo del Sistema Sanitario Autonómico resulta de utilidad
la colaboración con la AECC, puesto que al disponer de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, está dando cobertura en sus instalaciones a un importante número de
personas con enfermedad oncológica en situación terminal. Para ello la vía de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con el fin de colaborar al sostenimiento de las Unidades de Cuidados Paliativos de la AECC y al mantenimiento de los vehículos para su desplazamiento.
Noveno
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2022, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
presupuestos generales de la Comunidad para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, está prevista la cantidad de 600.000 euros a favor de la AECC.
Décimo
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa,
con carácter excepcional “aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”.
Que, en el plan Estratégico de Subvenciones para 2023 de la Consejería de Sanidad,
aprobado por Orden 332/2023, de 23 de febrero, está prevista la cantidad de 600.000 euros,
imputada al Programa 312 B “Atención Primaria de Salud” para hacer frente a esta subvención de concesión directa. Esta subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.
En este sentido, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha emitido el correspondiente informe justificativo de la excepcionalidad para la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231030-39
Undécimo
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
dad de la prestación y su evaluación sistemática dentro de las líneas de mejora de la calidad
de la atención que se presta en cuidados paliativos.
El tercer Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2017-2020,
vigente en la actualidad, mantiene los principios y las líneas de actuación desarrolladas en
el Plan a que se refiere el párrafo anterior, dado que, desde el punto de vista asistencial y
operativo, continúan vigentes los principios en el mismo contenidos, al objeto de integrar
los recursos disponibles de forma coordinada, incorporando la atención física, psicológica
y social de manera global en una estructura centrada en aquellos servicios que el paciente
y su entorno necesitan, adecuando los circuitos y clarificando los procesos mediante la
coordinación de los equipos específicos de Cuidados Paliativos.
Séptimo
En el año 2013 se concluyó la puesta en marcha de la herramienta infoPAL que facilita el tratamiento de la historia clínica paliativa de las personas registradas como susceptibles
de recibir cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid, recibiendo los y las profesionales sanitarios de las 6 Unidades domiciliarias de la AECC la formación y entrenamiento mínimo necesario para lograr una mejor integración de estos y estas profesionales en la organización asistencial del Servicio Madrileño de Salud.
Octavo
Dentro del modelo organizativo del Sistema Sanitario Autonómico resulta de utilidad
la colaboración con la AECC, puesto que al disponer de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, está dando cobertura en sus instalaciones a un importante número de
personas con enfermedad oncológica en situación terminal. Para ello la vía de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con el fin de colaborar al sostenimiento de las Unidades de Cuidados Paliativos de la AECC y al mantenimiento de los vehículos para su desplazamiento.
Noveno
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2022, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
presupuestos generales de la Comunidad para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, está prevista la cantidad de 600.000 euros a favor de la AECC.
Décimo
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa,
con carácter excepcional “aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario y otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”.
Que, en el plan Estratégico de Subvenciones para 2023 de la Consejería de Sanidad,
aprobado por Orden 332/2023, de 23 de febrero, está prevista la cantidad de 600.000 euros,
imputada al Programa 312 B “Atención Primaria de Salud” para hacer frente a esta subvención de concesión directa. Esta subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.
En este sentido, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha emitido el correspondiente informe justificativo de la excepcionalidad para la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231030-39
Undécimo