D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Agencia Local de Empleo y Formación de Getafe para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

tral del convenio en ejecución, así como aquellas incidencias que afecten a las obligaciones
señaladas en los apartados k) y l) de la cláusula segunda del presente convenio.
A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad
según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente y el justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por la Agencia de Colocación Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio, conforme a las reglas de aplicación de los fondos del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural para la verificación y comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe provisional que será enviado a la entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales presenten
las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará por definitivo,
procediéndose, en su caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en el apartado sexto del convenio.
4. La Agencia de Colocación Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación
que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las
actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas
Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido
a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea-Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. La Agencia de Colocación Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de
la Comunidad de Madrid.
Sexta
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un diez por ciento del pago correspondiente al período de justificación, en caso de
incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
— Un cinco por ciento adicional del pago correspondiente al período de justificación,
en caso de incumplir el plazo de presentación de la documentación requerida.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. La Agencia de Colocación Agencia Local de Em-

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Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones