D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-7)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Agencia Local de Empleo y Formación de Getafe para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 97
pleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para
la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación
por la que se estiman o no las alegaciones presentadas.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación, y la Agencia
de Colocación Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada
una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas
veces sea necesario durante la vigencia del Convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo
la persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación de los objetivos previstos en
el presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los
firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente Adenda, a no ser
que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación
mínima de un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.
Novena
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante Adenda.
2. Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes reflejado en el correspondiente Acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
c) La disolución de la Agencia de Colocación o la cancelación de su calificación
d) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad en los dos primeros trimestres. En este supuesto, la Comunidad de Madrid,
procederá a comunicar a la entidad la falta de presentación de solicitudes, fijando
la fecha de resolución de resolución el día natural siguiente a la fecha de finalización del mes natural correspondiente al segundo trimestre.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la
situación, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
f) Cualquiera otra causa legal o reglamentariamente establecida.
BOCM-20231028-7
Modificación y resolución del Convenio
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 97
pleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para
la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación
por la que se estiman o no las alegaciones presentadas.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación, y la Agencia
de Colocación Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada
una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas
veces sea necesario durante la vigencia del Convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo
la persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación de los objetivos previstos en
el presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los
firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente Adenda, a no ser
que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación
mínima de un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.
Novena
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante Adenda.
2. Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes reflejado en el correspondiente Acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
c) La disolución de la Agencia de Colocación o la cancelación de su calificación
d) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad en los dos primeros trimestres. En este supuesto, la Comunidad de Madrid,
procederá a comunicar a la entidad la falta de presentación de solicitudes, fijando
la fecha de resolución de resolución el día natural siguiente a la fecha de finalización del mes natural correspondiente al segundo trimestre.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la
situación, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
f) Cualquiera otra causa legal o reglamentariamente establecida.
BOCM-20231028-7
Modificación y resolución del Convenio