D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-5)
Convenio –  Convenio de 6 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la difusión, información, asistencia y consulta, así como para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, en los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y de servicios al empleador de la Comunidad de Madrid
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, en nombre de la
Consejería, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres representantes nombrados
por el Presidente del Colegio.
Las funciones de Secretario se ejercerán por quién designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, de entre los miembros de la Comisión
por ella nombrados o por una persona al servicio de la Administración Pública adscrita a
dicha Dirección General.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas
partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán participar otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros
miembros representantes del Colegio.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de
un mes desde la formalización del presente convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración
realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o
teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este Acuerdo, se regirá por lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
— Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a
realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.
— Proponer la ampliación del ámbito de aplicación del convenio a otros procedimientos.
Décima
Modificación
El presente convenio podrá modificarse, por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, conforme a los establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
Incumplimiento y consecuencias

Duodécima
Causas de extinción
El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.

BOCM-20231028-5

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.