D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-5)
Convenio – Convenio de 6 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la difusión, información, asistencia y consulta, así como para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, en los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y de servicios al empleador de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 71
Sexta
Régimen de la representación
El régimen de representación de terceros, a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre, es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La habilitación para la presentación de documentos en representación de terceros sólo
confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos
expresamente autorizados.
En concreto, la representación habilitada se concede única y exclusivamente para la
presentación electrónica de solicitudes y documentación que deba acompañarlas en la fase
del procedimiento en que sea exigible, según la normativa aplicable, así como de escritos
o comunicaciones, en el ámbito de la habilitación y en los procedimientos relacionados en
el Anexo I.
No obstante lo anterior, los diversos incentivos del Acuerdo de 28 de diciembre de 2022,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, exigen la acreditación de la representación a través de la cumplimentación del formulario de otorgamiento de la representación
aprobado para cada línea de subvención, por lo que el interesado o su representante legal deberá consignar en el mismo si el profesional habilitado interviene como mero presentador de
la solicitud o si actúa, a su vez, en su nombre y representación para la recepción de notificaciones electrónicas, circunstancia de la que deberá quedar constancia expresa en cada expediente.
La intervención de los profesionales habilitados quedará supeditada a la decisión del
solicitante, sea este último el interesado o su representante legal, no siendo necesaria, por
tanto, la intervención del profesional para la tramitación del expediente ni actuando dicho
profesional por cuenta del órgano competente sino únicamente por cuenta del solicitante,
por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la documentación y
realizando las actividades reseñadas por cuenta de éste y no de la Administración Pública.
Séptima
Procedimiento para las altas y bajas de los colegiados
Los colegiados interesados en darse de alta en el sistema de presentación de solicitudes regulado en el presente convenio podrán hacerlo mediante la firma correspondiente.
Para ello, será el colegiado el que se adhiera al sistema mediante la firma del documento individualizado de alta (Anexo II).
Los profesionales adheridos al citado sistema podrán desvincularse libremente del
mismo mediante escrito dirigido al Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, cesando desde el momento de esta comunicación la habilitación de uso del sistema de presentación objeto de este convenio, sin perjuicio de la autorización o representación conferida de
forma expresa por el interesado en el marco de cada procedimiento según lo establecido en
la normativa reguladora del programa de ayudas.
El Colegio llevará un registro actualizado de las altas y bajas de los colegiados, cuya
información, en su caso, pondrá a disposición de la Dirección General competente en materia de empleo.
Octava
El presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No
obstante, los gastos e inversiones, en su caso, que origine su cumplimiento serán por cuenta del Colegio y profesionales adheridos al sistema de presentación de solicitudes regulado
en el convenio.
Novena
Comisión de Seguimiento
El presente convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración,
en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, tras la firma del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes, nombrados por la
BOCM-20231028-5
Financiación
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 71
Sexta
Régimen de la representación
El régimen de representación de terceros, a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre, es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La habilitación para la presentación de documentos en representación de terceros sólo
confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos
expresamente autorizados.
En concreto, la representación habilitada se concede única y exclusivamente para la
presentación electrónica de solicitudes y documentación que deba acompañarlas en la fase
del procedimiento en que sea exigible, según la normativa aplicable, así como de escritos
o comunicaciones, en el ámbito de la habilitación y en los procedimientos relacionados en
el Anexo I.
No obstante lo anterior, los diversos incentivos del Acuerdo de 28 de diciembre de 2022,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, exigen la acreditación de la representación a través de la cumplimentación del formulario de otorgamiento de la representación
aprobado para cada línea de subvención, por lo que el interesado o su representante legal deberá consignar en el mismo si el profesional habilitado interviene como mero presentador de
la solicitud o si actúa, a su vez, en su nombre y representación para la recepción de notificaciones electrónicas, circunstancia de la que deberá quedar constancia expresa en cada expediente.
La intervención de los profesionales habilitados quedará supeditada a la decisión del
solicitante, sea este último el interesado o su representante legal, no siendo necesaria, por
tanto, la intervención del profesional para la tramitación del expediente ni actuando dicho
profesional por cuenta del órgano competente sino únicamente por cuenta del solicitante,
por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la documentación y
realizando las actividades reseñadas por cuenta de éste y no de la Administración Pública.
Séptima
Procedimiento para las altas y bajas de los colegiados
Los colegiados interesados en darse de alta en el sistema de presentación de solicitudes regulado en el presente convenio podrán hacerlo mediante la firma correspondiente.
Para ello, será el colegiado el que se adhiera al sistema mediante la firma del documento individualizado de alta (Anexo II).
Los profesionales adheridos al citado sistema podrán desvincularse libremente del
mismo mediante escrito dirigido al Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, cesando desde el momento de esta comunicación la habilitación de uso del sistema de presentación objeto de este convenio, sin perjuicio de la autorización o representación conferida de
forma expresa por el interesado en el marco de cada procedimiento según lo establecido en
la normativa reguladora del programa de ayudas.
El Colegio llevará un registro actualizado de las altas y bajas de los colegiados, cuya
información, en su caso, pondrá a disposición de la Dirección General competente en materia de empleo.
Octava
El presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No
obstante, los gastos e inversiones, en su caso, que origine su cumplimiento serán por cuenta del Colegio y profesionales adheridos al sistema de presentación de solicitudes regulado
en el convenio.
Novena
Comisión de Seguimiento
El presente convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración,
en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, tras la firma del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes, nombrados por la
BOCM-20231028-5
Financiación