D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-5)
Convenio –  Convenio de 6 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la difusión, información, asistencia y consulta, así como para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, en los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y de servicios al empleador de la Comunidad de Madrid
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BOCM

SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

e) Para la firma de la documentación preceptiva así como para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
a) Facilitar al Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, cuando lo soliciten, el
asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo que sea preciso
para la mejor realización de las actividades de difusión, información y asesoramiento de los programas ayudas o subvenciones en materia de empleo y de servicios al empleador.
b) Mantener los medios técnicos necesarios que permitan tanto a los colegiados como,
en su caso, al Colegio, la presentación electrónica de documentos en representación
de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Promover mesas de información y otros cauces de comunicación para garantizar
que el Colegio acceda a la información relevante que, en cada caso, afecte a los
procedimientos objeto de este convenio.
Quinta
Obligaciones del Colegio y los Colegiados
El Colegio de Gestores deberá dotarse, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio, del equipo de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos y electrónicos que
sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y funcionamiento correspondientes.
El Colegio ofrecerá a sus colegiados los servicios de utilización de la aplicación electrónica de preparación de expedientes y canalización de trámites a que se refiere la cláusula tercera de este convenio.
Asimismo, corresponde al Colegio, así como a los colegiados dados de alta en el sistema, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Colaborar activamente con la Consejería en la difusión y publicidad de los programas de ayudas o subvenciones que convoque la misma y de los servicios al empleador, especialmente entre sus colegiados y sus clientes, por los medios que se
consideren más eficaces bien a través de boletines informativos, comunicaciones
personalizadas o convocatorias de jornadas o reuniones informativas en las que
podrá participar la propia Consejería si el Colegio lo considerase oportuno.
b) Presentar las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, de ayudas
o subvenciones promovidas por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo, según lo establecido por la normativa vigente
y en concreto según lo dispuesto en las normas reguladoras para cada programa o
línea de ayudas.
c) Revisar la conformidad de la citada documentación, consultando al órgano administrativo competente cuando proceda y respetando, en todo caso, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
d) El Colegio deberá extender un “Certificado de Revisión Colegial (CRC)” en los
términos indicados en la cláusula tercera.
e) En su caso, archivar y custodiar la documentación física que proceda, de acuerdo
con la normativa vigente.
f) Facilitar a la Dirección General competente en materia de empleo cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones
anteriormente expresadas.
g) Facilitar al interesado cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el
cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.
h) Participar en las reuniones que se convoquen para la coordinación de actuaciones
en el ámbito de este convenio.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID