D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-5)
Convenio –  Convenio de 6 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la difusión, información, asistencia y consulta, así como para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, en los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y de servicios al empleador de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 69

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que se desarrolla en dos líneas:
a) Línea 1: Para articular y favorecer las relaciones entre la Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (en adelante, la Consejería) y el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid (en adelante, del Colegio),
para el desarrollo de actuaciones de difusión, información, asistencia y consulta de
los programas de subvenciones en materia de empleo y de servicios al empleador
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Línea 2: Para habilitar a los gestores administrativos colegiados en el Colegio, para
la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas,
previa utilización de la aplicación electrónica de preparación de expedientes del
Colegio, con el fin de favorecer la presentación de solicitudes y documentación
relativa a las ayudas y subvenciones que en materia de empleo promueve la Consejería, una vez revisado y certificado por parte del Colegio que la solicitud y documentación que ha de acompañarla cumplen con lo establecido en la normativa
reguladora del programa de ayudas.
Segunda
Ámbito material del convenio
El presente convenio afecta, en cuanto a la línea 1, a todos los programas de fomento
de empleo y servicios al empleador que promueve la Dirección General competente en materia de empleo.
En cuanto a la habilitación para la presentación electrónica de documentos a la que se
refiere la línea 2, el convenio afecta a los trámites de solicitud de ayudas y justificación de
aquellos programas o líneas de subvenciones que se hacen constar junto con su normativa
reguladora en el Anexo I de este convenio.
Tercera
a) Para la presentación telemática de solicitudes y justificación de ayudas, en los términos descritos en la línea 2, los colegiados podrán solicitar el alta en el sistema
de presentación de solicitudes regulado en el presente convenio mediante la firma
del Anexo II, en virtud de la cual quedarán habilitados para la utilización de la
aplicación electrónica de preparación de expedientes del Colegio, con carácter
previo a la presentación de la solicitud de ayudas correspondiente.
b) El Colegio deberá extender un «Certificado de Revisión Colegial (CRC)» o equivalente, preceptivo y no vinculante, que acompañe a cada solicitud, indicativo de
que concurren todos los requisitos exigidos por la Dirección General competente
en materia de empleo para la obtención de la subvención solicitada, o, en su caso,
que la documentación aportada justifica conforme a la normativa reguladora la
concesión de la subvención, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte
de la Administración de aquellos otros requisitos cuyo cumplimiento ha de quedar acreditado a través de la obtención electrónica de documentos o consulta de
datos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto o a través de aportación documental, cuando proceda.
c) El Colegio hará constar expresamente en el Certificado de Revisión Colegial
(CRC) que el colegiado que ostenta la representación en el procedimiento se encuentra dado de alta en el sistema de presentación de solicitudes regulado en este
convenio en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
d) Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

BOCM-20231028-5

Habilitación y procedimiento para la presentación telemática de solicitudes