D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-5)
Convenio – Convenio de 6 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la difusión, información, asistencia y consulta, así como para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, en los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y de servicios al empleador de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
brero, sobre Colegios Profesionales, y son funciones suyas, entre otras, las referidas en su
artículo 5 entre las que se encuentran las previstas en la letra b) “Ejercer cuantas funciones
les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización
de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa”.
Estas funciones se encuentran, asimismo, recogidas en el artículo 3.o.a) del Estatuto del Colegio, de 30 de marzo de 2012.
III. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización,
simplificación y racionalización de procedimientos y, en particular, aquellas que hagan más
sencillo el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un
derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones.
Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los Gestores Administrativos, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
IV. Que, con fecha 13 de noviembre de 2020, se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actual Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), y el Ilustre Colegio Oficial
de Gestores Administrativos de Madrid, con el objeto de establecer un marco general de colaboración para el desarrollo de actuaciones de difusión, información, asistencia y consulta relativas a los programas de promoción y fomento de empleo, y de servicios al empleador que
promueve la Consejería. La extinción del citado convenio se formalizará a través de la firma
de la adenda correspondiente, en la misma fecha de suscripción del presente convenio.
V. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, desea seguir contando con la colaboración del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid para difundir, informar y asesorar a sus representados sobre los servicios
al empleador y los distintos programas de promoción y fomento de empleo que la Comunidad de Madrid pone a disposición de todas las empresas con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Que, igualmente, apuesta por la cooperación tecnológica para la mejora de los servicios
prestados y considera indispensable fomentar la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes presentadores de documentación ante los órganos administrativos integrantes de la Comunidad de Madrid. En
particular, a través de la colaboración con los Gestores Administrativos establecida en el artículo 19.o.j) del Estatuto del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, de 30 de
marzo de 2012, con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos a través de la firma de convenios de colaboración o la adopción de medidas procedentes para facilitar la presentación de documentos por parte de los Gestores.
VI. Que es deseo de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, y del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid suscribir
el presente convenio con la finalidad de hacer posible que la presentación electrónica de documentos en nombre de los ciudadanos por parte de los gestores administrativos se beneficie del régimen especial que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así
como que se facilite por parte del Colegio y sus colegiados, a cualquier ciudadano interesado, información y asesoramiento sobre los servicios al empleador y programas de promoción
y fomento de empleo que promueve la Comunidad de Madrid, así como su difusión a través
de todos los canales de información con los que cuenta el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid.
Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la colaboración
social ofertada por el Colegio de Gestores Administrativos se desarrolle a través de cauces
permanentes y estables y con unas pautas normalizadas y sistematizadas. Y ello no sólo por
la indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de
los Colegios Oficiales como entidades de derecho público, especialmente aptas para dotar
de cobertura institucional a la mencionada colaboración, mediante su labor de interlocución
entre la Administración y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las actuaciones específicas en que se concreten en esta colaboración.
Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio que se regirá
por las siguientes
BOCM-20231028-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
brero, sobre Colegios Profesionales, y son funciones suyas, entre otras, las referidas en su
artículo 5 entre las que se encuentran las previstas en la letra b) “Ejercer cuantas funciones
les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización
de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa”.
Estas funciones se encuentran, asimismo, recogidas en el artículo 3.o.a) del Estatuto del Colegio, de 30 de marzo de 2012.
III. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización,
simplificación y racionalización de procedimientos y, en particular, aquellas que hagan más
sencillo el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un
derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones.
Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los Gestores Administrativos, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
IV. Que, con fecha 13 de noviembre de 2020, se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actual Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), y el Ilustre Colegio Oficial
de Gestores Administrativos de Madrid, con el objeto de establecer un marco general de colaboración para el desarrollo de actuaciones de difusión, información, asistencia y consulta relativas a los programas de promoción y fomento de empleo, y de servicios al empleador que
promueve la Consejería. La extinción del citado convenio se formalizará a través de la firma
de la adenda correspondiente, en la misma fecha de suscripción del presente convenio.
V. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, desea seguir contando con la colaboración del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid para difundir, informar y asesorar a sus representados sobre los servicios
al empleador y los distintos programas de promoción y fomento de empleo que la Comunidad de Madrid pone a disposición de todas las empresas con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Que, igualmente, apuesta por la cooperación tecnológica para la mejora de los servicios
prestados y considera indispensable fomentar la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes presentadores de documentación ante los órganos administrativos integrantes de la Comunidad de Madrid. En
particular, a través de la colaboración con los Gestores Administrativos establecida en el artículo 19.o.j) del Estatuto del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, de 30 de
marzo de 2012, con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos a través de la firma de convenios de colaboración o la adopción de medidas procedentes para facilitar la presentación de documentos por parte de los Gestores.
VI. Que es deseo de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, y del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid suscribir
el presente convenio con la finalidad de hacer posible que la presentación electrónica de documentos en nombre de los ciudadanos por parte de los gestores administrativos se beneficie del régimen especial que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así
como que se facilite por parte del Colegio y sus colegiados, a cualquier ciudadano interesado, información y asesoramiento sobre los servicios al empleador y programas de promoción
y fomento de empleo que promueve la Comunidad de Madrid, así como su difusión a través
de todos los canales de información con los que cuenta el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid.
Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la colaboración
social ofertada por el Colegio de Gestores Administrativos se desarrolle a través de cauces
permanentes y estables y con unas pautas normalizadas y sistematizadas. Y ello no sólo por
la indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de
los Colegios Oficiales como entidades de derecho público, especialmente aptas para dotar
de cobertura institucional a la mencionada colaboración, mediante su labor de interlocución
entre la Administración y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las actuaciones específicas en que se concreten en esta colaboración.
Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio que se regirá
por las siguientes
BOCM-20231028-5
BOCM