D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-5)
Convenio – Convenio de 6 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la difusión, información, asistencia y consulta, así como para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, en los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y de servicios al empleador de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 73
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la otra parte, en los términos del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decimotercera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la
vigencia del presente convenio. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos
personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las
que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimocuarta
Plazo de vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia
durante cuatro años, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más o
bien por períodos de prórroga consecutivos de menor duración, sin exceder, en ningún caso,
de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
virtud de lo establecido en su artículo 6. Así, la ley aplicable al convenio será la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo
radicados en Madrid para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido
resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por
los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio Oficial o
sus colegiados puedan causar a la Administración.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en la que se
encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 6 de octubre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de
Economía y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303,
de 21 de diciembre de 2021), Daniel Rodríguez Asensio.—Por el Ilustre Colegio Oficial de
Gestores Administrativos, el Presidente, Fernando Jesús Santiago Ollero.
BOCM-20231028-5
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 73
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la otra parte, en los términos del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decimotercera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la
vigencia del presente convenio. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos
personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las
que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimocuarta
Plazo de vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia
durante cuatro años, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más o
bien por períodos de prórroga consecutivos de menor duración, sin exceder, en ningún caso,
de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
virtud de lo establecido en su artículo 6. Así, la ley aplicable al convenio será la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo
radicados en Madrid para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido
resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por
los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio Oficial o
sus colegiados puedan causar a la Administración.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en la que se
encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 6 de octubre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de
Economía y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303,
de 21 de diciembre de 2021), Daniel Rodríguez Asensio.—Por el Ilustre Colegio Oficial de
Gestores Administrativos, el Presidente, Fernando Jesús Santiago Ollero.
BOCM-20231028-5
Régimen jurídico