C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
2.- La empresa podrá exigir a toda persona trabajadora que se encuentre disfrutando de los
beneficios enumerados en el punto anterior, las calificaciones obtenidas en su estudio, así como
justificación de su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no
superen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del
horario docente, serán causa automática del cese de los citados beneficios.
3.- En todo lo relacionado con la promoción profesional de la persona trabajadora, se estará
a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13º. - MOVILIDAD
La Empresa tendrá derecho a trasladar a cualquier persona trabajadora a otro centro de
trabajo dentro de la misma localidad fundado en causas tecnológicas o por buen funcionamiento de
la Empresa.
Si la asistencia al nuevo puesto de trabajo se produce dentro de una misma jornada, el plus
de transporte se incrementará en un 50 por 100.
En caso de desempeñarse una categoría de superior nivel salarial, la persona trabajadora
cobrará el salario de la máxima.
La movilidad geográfica y funcional se regirá en la forma establecida en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 14. - CESES Y FINIQUITO
1.- Las personas trabajadoras no cualificadas que pretenda cesar en la empresa deberán
comunicarlo a la misma con 10 días naturales de antelación, y con 15 días de antelación para el
resto del personal. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá la parte proporcional de salario de los
días no preavisados.
2.- Para el subsector de Lavanderías Industriales las personas trabajadoras no cualificadas
son las de la categoría de Especialista de 2ª Peón/Operario de producción y Ayudante/Mozo de
reparto. Y para el subsector de Tintorerías y Lavanderías son las de la categoría de Especialista de
2ª, Peón y Ayudante.
3.- Entre la recepción del finiquito por la persona trabajadora y su posterior pago no podrán
transcurrir más de tres días hábiles.
CAPÍTULO CUARTO
SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 15º. - SALARIO BASE
15.1. Los salarios base mensuales y anual, incluidas las pagas extras, para todos los
grupos profesionales y categorías en el año 2022, 2023 y 2024, son los que se recogen en la tabla
económica aneja a este Convenio.
Se pactan los siguientes incrementos salariales, los cuales ya vienen reflejados en las
tablas anexas:
-
Año 2022: 4%
Año 2023: 4%
Año 2024: 3%
El incremento salarial para el año 2022 se llevará a cabo sobre las tablas vigentes de 2021, y
se aplicarán desde el 1 de enero de 2022. Dicho incremento viene reflejado en la tabla salarial anexa.
Se establece la siguiente cláusula de revisión salarial: en caso de que los IPC reales del
período acumulado 2023-2024 excedan del 10%, el incremento salarial del año 2025 se calculará
sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2024, incrementada en un máximo de un 2%.
15.2. En todo caso, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo vendrán
obligadas a abonar a las personas trabajadoras una retribución total anual que no podrá ser inferior
al SMI previsto para cada año de vigencia del convenio.
BOCM-20231028-3
El incremento salarial para los años 2023 y 2024 se aplicará sobre las tablas salariales
vigentes a 31 de diciembre del año anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
2.- La empresa podrá exigir a toda persona trabajadora que se encuentre disfrutando de los
beneficios enumerados en el punto anterior, las calificaciones obtenidas en su estudio, así como
justificación de su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no
superen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del
horario docente, serán causa automática del cese de los citados beneficios.
3.- En todo lo relacionado con la promoción profesional de la persona trabajadora, se estará
a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13º. - MOVILIDAD
La Empresa tendrá derecho a trasladar a cualquier persona trabajadora a otro centro de
trabajo dentro de la misma localidad fundado en causas tecnológicas o por buen funcionamiento de
la Empresa.
Si la asistencia al nuevo puesto de trabajo se produce dentro de una misma jornada, el plus
de transporte se incrementará en un 50 por 100.
En caso de desempeñarse una categoría de superior nivel salarial, la persona trabajadora
cobrará el salario de la máxima.
La movilidad geográfica y funcional se regirá en la forma establecida en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 14. - CESES Y FINIQUITO
1.- Las personas trabajadoras no cualificadas que pretenda cesar en la empresa deberán
comunicarlo a la misma con 10 días naturales de antelación, y con 15 días de antelación para el
resto del personal. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá la parte proporcional de salario de los
días no preavisados.
2.- Para el subsector de Lavanderías Industriales las personas trabajadoras no cualificadas
son las de la categoría de Especialista de 2ª Peón/Operario de producción y Ayudante/Mozo de
reparto. Y para el subsector de Tintorerías y Lavanderías son las de la categoría de Especialista de
2ª, Peón y Ayudante.
3.- Entre la recepción del finiquito por la persona trabajadora y su posterior pago no podrán
transcurrir más de tres días hábiles.
CAPÍTULO CUARTO
SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 15º. - SALARIO BASE
15.1. Los salarios base mensuales y anual, incluidas las pagas extras, para todos los
grupos profesionales y categorías en el año 2022, 2023 y 2024, son los que se recogen en la tabla
económica aneja a este Convenio.
Se pactan los siguientes incrementos salariales, los cuales ya vienen reflejados en las
tablas anexas:
-
Año 2022: 4%
Año 2023: 4%
Año 2024: 3%
El incremento salarial para el año 2022 se llevará a cabo sobre las tablas vigentes de 2021, y
se aplicarán desde el 1 de enero de 2022. Dicho incremento viene reflejado en la tabla salarial anexa.
Se establece la siguiente cláusula de revisión salarial: en caso de que los IPC reales del
período acumulado 2023-2024 excedan del 10%, el incremento salarial del año 2025 se calculará
sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2024, incrementada en un máximo de un 2%.
15.2. En todo caso, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo vendrán
obligadas a abonar a las personas trabajadoras una retribución total anual que no podrá ser inferior
al SMI previsto para cada año de vigencia del convenio.
BOCM-20231028-3
El incremento salarial para los años 2023 y 2024 se aplicará sobre las tablas salariales
vigentes a 31 de diciembre del año anterior.