C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 257

SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 51

Artículo 16º. - ANTIGÜEDAD
Las personas trabajadoras percibirán en concepto de antigüedad, quinquenios de un 5 por
100 de su salario base de este Convenio. Con un máximo de cuatro quinquenios.
Se respetará como condición más beneficiosa los quinquenios al 7 por 100 sobre el salario
base a las personas trabajadoras que los devengaron antes del 1 de enero de 1.998. En este
supuesto entre ambos tipos de quinquenios no podrán percibir más de cuatro quinquenios.
Artículo 17º. - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Se establecen dos (2) pagas extraordinarias, cuya cuantía será igual al salario base de la
categoría de la persona trabajadora más el porcentaje que le corresponda por antigüedad.
El pago de las mismas se llevará a cabo:
-

La de verano, el 15 de Julio.
La de Navidad, el día 15 de diciembre.

Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, las pagas extras podrán prorratearse
entre las doce mensualidades del año.
Artículo 18º. - POLIVALENCIA
Todas las personas trabajadoras a quienes la empresa les ofrezcan, dentro de su jornada
laboral, realizar algunas de las funciones de un grupo superior y acepten ese ofrecimiento,
voluntariamente, percibirán la cantidad que por este concepto se fija en la tabla salarial anexa a este
Convenio. Tanto el ofrecimiento como la aceptación se harán por escrito, no pudiendo las empresas
obligar a ninguna persona trabajadora hacer trabajos fuera de su grupo profesional sin su
aceptación.
En el caso de realizar la totalidad o las principales funciones del grupo superior, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Este Plus se abonará en los supuestos de baja por IT, por cualquier causa.
Artículo 19º. - HORAS EXTRAORDINARIAS
La hora extraordinaria se abonará con el 115 por 100 de recargo sobre el valor de la hora
ordinaria, reflejándose en la nómina el importe de las horas extraordinarias realizadas
mensualmente, no pudiendo realizarse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona
trabajadora.
Artículo 19º BIS. - PLUS FESTIVO
Cuando la persona trabajadora preste sus servicios en alguno de los catorce festivos,
tendrá derecho a un día de descanso compensatorio, percibiendo por el festivo trabajado la
retribución normal de ese día y además la cantidad de un plus mínimo de 20€. El descanso
compensatorio podrá estar contemplado en la jornada anual planificada.
En todo caso, las empresas o centros de trabajo que, a la firma del presente convenio, ya
vengan abonando un plus, complemento o un pago en compensación por trabajo en festivos superior
a 20 €, se respetará dicha regulación en sus términos. En tales casos no resultará de aplicación lo
previsto en el párrafo anterior.
Artículo 20º. - PLUS DE TRANSPORTE

Artículo 21º. - FECHA DE PAGO
1..- El pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente como
máximo en el último día hábil de cada mes.
2.- Los atrasos correspondientes a las nuevas tablas salariales, se tendrán que abonar
dentro del mes siguiente a la publicación de este Convenio en el B.O.C.A.M.

BOCM-20231028-3

Se fija un plus de ayuda al transporte en la cuantía que se recoge en la tabla económica
anexa a este Convenio, que será igual para todos los grupos profesionales y categorías y aunque
su devengo es por los once meses de trabajo, su abono se llevará a cabo en doce mensualidades.
Este plus de transporte se podrá deducir por las empresas los días que la persona trabajadora falte
al trabajo. A estos efectos, el cómputo mensual, se considerarán días trabajados veinticinco días.