C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

Artículo 22º. - ANTICIPOS
Las Empresas estarán obligadas, previa petición de la persona trabajadora, a conceder un
anticipo el 15 de cada mes, por el importe máximo del 90 por ciento del salario devengado, salvo
mejor acuerdo en cada Empresa.

CAPÍTULO QUINTO
JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 23º. - JORNADA Y CALENDARIO LABORAL
23.1. La jornada de trabajo anual para todo el personal afecto a este Convenio será la
siguiente:
(i)
(ii)
(iii)

Para el año natural 2022, 1.812 horas de trabajo efectivo al año, independientemente
de que la jornada sea continuada o partida.
Para el año natural 2023, 1.808 horas de trabajo efectivo al año, independientemente
de que la jornada sea continuada o partida.
Para el año natural 2024, 1.804 horas de trabajo efectivo al año, independientemente
de que la jornada sea continuada o partida.

De conformidad con lo previsto por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la
empresa podrá distribuir de forma irregular el 10% de la jornada anual de trabajo, sin que la jornada
diaria pueda ser superior a 9 horas de trabajo efectivo.
23.2. La Empresa confeccionará previa consulta con la representación de los trabajadores un
Calendario Laboral, antes de la iniciación del año en cuestión, es decir 31 de diciembre de cada año.
En cada centro de trabajo existirá un cuadrante horario permanentemente expuesto en un
lugar visible para las personas trabajadoras, con los horarios de trabajo de cada turno
En los casos donde no haya representantes de las personas trabajadoras, la empresa
comunicará y expondrá el calendario laboral en un lugar visible y de forma permanente en las
mismas condiciones que el párrafo anterior, como máximo el día 20 de diciembre de cada año.
Artículo 24. - VACACIONES
Las personas trabajadoras disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones anuales
retribuidas.
Se disfrutarán las vacaciones por años naturales, o la parte proporcional que corresponda,
según el tiempo trabajado.
Las personas trabajadoras conocerán las fechas que le corresponden para el disfrute de
sus vacaciones con dos meses de antelación.
Durante el período comprendido entre los meses de julio a septiembre se tendrá derecho
al disfrute de 21 días de vacaciones. Sin perjuicio de lo anterior, por pacto entre la empresa y las
personas trabajadoras, podrá acordarse el disfrute de todas las vacaciones fuera del período estival.
Las vacaciones, salvo pacto en contrario entre empresa y la persona trabajadora, no
comenzarán entre semana, festivo o víspera de festivo, sino que comenzarán preferentemente en lunes.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se
estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25º. - PERMISOS Y LICENCIAS

a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) 3 días laborables por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho con la que conviva,
padres, madres o hijos/as. Si el fallecimiento se produce a una distancia de más de 100
kilómetros de la residencia de la persona trabajadora el permiso será de 6 días.
c) 2 días laborables por fallecimiento de abuelos/as, nietos/as o hermanos/as si se produce
en la residencia y de 4 días si el fallecimiento acaece a más de 100 kilómetros de la
residencia del trabajador.
d) 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de

BOCM-20231028-3

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán faltar al trabajo sin merma
de la retribución por las siguientes causas: