C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 257

SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

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hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio
y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
1 día laborable por traslado del domicilio habitual.
1 día laborable en caso de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres/madres. Se
amplía a 2 días el permiso en el caso de que el matrimonio tenga lugar fuera de la
provincia de la residencia de las personas trabajadoras, de los cuales uno podrá ser el
día anterior o posterior por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
Por cumplimiento de deberes públicos y sindicales legislados, el tiempo y forma que
ordene la legislación aplicable. En caso de que ese tiempo esté retribuido podrá
deducirse la cantidad percibida de la retribución diaria.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
Las parejas de hecho disfrutarán de todas las licencias establecidas en el presente
artículo y en las mismas condiciones. Para acreditar la condición de pareja de hecho el
solicitante de la licencia deberá aportar certificado que acredite su inscripción en el
registro de uniones de hecho establecido a tal efecto.

Artículo 26º.- EXCEDENCIAS
1. Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad a efectos de quinquenios, se
concederá por la designación o elección para un cargo público, que imposibilite la asistencia al
trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año, y
preavisando con al menos 15 días naturales de antelación a su fecha de efectividad, tendrán derecho
a situarse en excedencia voluntaria por plazo no inferior de 4 meses y no mayor a cinco años. Este
derecho sólo podrá ejercitarse otra vez por la persona trabajadora, si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
3. Asimismo podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la empresa, las
personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras
duren dichas funciones.
4. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al ingreso en
las vacantes de igual categoría o similar a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa con
la salvedad que se recoge para el caso de la maternidad o las excedencias forzosas.
5. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o
funciones sindicales de ámbito provincial o superior, la persona trabajadora deberá incorporarse en
el plazo máximo de treinta días naturales, a partir del cese en el servicio, cargo o función.
6. En el caso de reingreso de una persona excedente si hubiese sido sustituida por una
persona trabajadora con contrato de sustitución, ésta tendrá derecho a ocupar la primera vacante
que se produzca.
Artículo 27.- MATERNIDAD, PATERNIDAD, CUIDADO DE MENORES Y LACTANCIA
Se estará en lo que marque la legislación vigente.
Las personas trabajadoras, podrán sustituir el derecho de ausencia por lactancia por un
permiso de trece días laborables.

MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL
Artículo 28º.- ACCIDENTE DE TRABAJO
Las personas trabajadoras tendrán derecho, en caso de accidente de trabajo, a partir del
día siguiente al mismo, al complemento salarial necesario para que sumado a la prestación de
incapacidad temporal perciba el importe íntegro de sus retribuciones mientras permanezca en dicha
situación de incapacidad temporal.

BOCM-20231028-3

CAPÍTULO SEXTO