C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

Asimismo, las personas delegadas de prevención tendrán la información de la investigación
del accidente ya sea leve o grave en un plazo de 24 horas posteriores al accidente.
Artículo 29º.- COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR POR HIJOS/AS MENORES
Y DE GUARDERÍA
Las personas trabajadoras que tenga un hijo/a con discapacidad física o psíquica,
reconocida como tal por la Seguridad Social percibirá de la empresa la cantidad mensual que se
recoge en la tabla económica anexa a este Convenio, independientemente de lo que perciba de la
Seguridad Social.
Artículo 30º.- JUSTIFICANTE MÉDICO
1.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a faltar al trabajo por el tiempo necesario,
en los casos de asistencia o consulta médica de la Seguridad Social, tanto sea para consultar al
personal facultativo de medicina general como al especialista.
2.- En ambos casos las personas trabajadoras deberán presentar, en el plazo más breve
posible, el volante o justificante, además de avisar de inmediato de su falta al trabajo por el medio
más rápido.
3.- Cuando la ausencia al trabajo sea de hasta tres días se requerirá un volante o certificado
médico del titular de la Seguridad Social o Mutua Patronal, en el que se especifique que no pudo
asistir al trabajo, y se abonará la retribución de estos días y hasta un máximo de 58 horas al año
natural, laborables.
Artículo 31º.- DETENCIÓN Y RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR
1.- Detención: en caso de detención de la persona trabajadora y hasta que exista sentencia
firme condenatoria, la empresa le reservará su puesto de trabajo. Quedando suspendido el contrato
de trabajo durante el referido período.
2.- En caso de retirada de carnet de conducir a la persona trabajadora de la categoría de
conductor/a, con motivo de una infracción acaecida durante su jornada de trabajo, la empresa
procederá disciplinariamente.
Si la retirada del carnet de conducir es consecuencia de una infracción ocurrida fuera de la
jornada de trabajo de la persona trabajadora, la empresa vendrá obligada a recolocar
temporalmente, y la persona trabajadora vendrá obligada a aceptar dicha recolocación. Mientras
dure esa recolocación temporal, percibirá la retribución del puesto de trabajo en que haya sido
recolocado.
Artículo 32º.- PREMIOS POR JUBILACIÓN
1.- Jubilación.
La persona trabajadora que pase a la situación de jubilación percibirá dos mensualidades
de 30 días de su salario real.
2.- Jubilación anticipada.
Por jubilación anticipada definitiva, de mutuo acuerdo entre empresa y la persona
trabajadora, ésta percibirá la cantidad de 2.000 €. Este premio será incompatible con el del punto
anterior.

CAPÍTULO SEPTIMO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1.- Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas
reguladas por este Convenio Colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos
siguientes.
2.- Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor
grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del
hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.

BOCM-20231028-3

Artículo 33º.- CLASES DE FALTAS