C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 55
Artículo 34º.- FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves:
1.- Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2.- Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3.- La no comunicación, con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4.- La falta de aseo y limpieza personal.
5.- Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6.- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
7.- La embriaguez ocasional.
Artículo 35º.- FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves:
1.- Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.- Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3.- La simulación de enfermedad o accidente.
4.- Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta
de control.
5.- Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de las personas trabajadoras sin la
debida autorización.
6.- La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7.- El abandono de trabajo sin causa justificada.
8.- La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
9.- La embriaguez reiterada durante el trabajo.
Artículo 36º.- FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves:
1.- Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4.- El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la Empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la Empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos, si tienen como finalidad
maliciosa el conseguir algún beneficio.
5.- La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa; la
continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez habitual o toxicomanía
cuando repercutan negativamente en el trabajo, dedicarse a trabajos de la misma actividad
que impliquen competencia a la Empresa, si no media autorización de la misma; los malos
tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a las personas trabajadoras;
abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave, aunque sea
de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
6.- En general las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
1.- Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las
faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a).- Amonestación verbal.
b).- Amonestación por escrito.
c).- Suspensión de empleo y sueldo por un día.
BOCM-20231028-3
Artículo 37º.- SANCIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 55
Artículo 34º.- FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves:
1.- Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2.- Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3.- La no comunicación, con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4.- La falta de aseo y limpieza personal.
5.- Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6.- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
7.- La embriaguez ocasional.
Artículo 35º.- FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves:
1.- Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.- Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3.- La simulación de enfermedad o accidente.
4.- Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta
de control.
5.- Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de las personas trabajadoras sin la
debida autorización.
6.- La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7.- El abandono de trabajo sin causa justificada.
8.- La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
9.- La embriaguez reiterada durante el trabajo.
Artículo 36º.- FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves:
1.- Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4.- El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la Empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la Empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos, si tienen como finalidad
maliciosa el conseguir algún beneficio.
5.- La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa; la
continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez habitual o toxicomanía
cuando repercutan negativamente en el trabajo, dedicarse a trabajos de la misma actividad
que impliquen competencia a la Empresa, si no media autorización de la misma; los malos
tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a las personas trabajadoras;
abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave, aunque sea
de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
6.- En general las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
1.- Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las
faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a).- Amonestación verbal.
b).- Amonestación por escrito.
c).- Suspensión de empleo y sueldo por un día.
BOCM-20231028-3
Artículo 37º.- SANCIONES