C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

B) Faltas graves:
a).b).c).d).-

Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
Inhabilitación por plazo no superior a un año, para el ascenso a categoría superior.
Cambio de centro de trabajo.
Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.

C) Faltas muy graves:
a).- Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b).- Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
c).- Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría
superior.
d).- Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago,
cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
e).- Despido.
En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso
sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral
jerárquica del agresor/a o acosador/a.
En el caso de faltas leves se comunicará a los representantes legales de las personas
trabajadoras dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción.
Artículo 38. – PRESCRIPCIÓN
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos
que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará
interrumpida.

CAPÍTULO OCTAVO
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 39º. - LEY DE PREVENCIÓN
En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo previsto en la Ley núm. 31/1.995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 40º. - PROTECCIÓN SOCIAL
En los centros de trabajo donde trabajen varias personas trabajadoras y sin detrimento de
la labor a realizar, se procurará que las personas de mayor edad o con salud delicada realicen los
trabajos de menor esfuerzo físico.
Artículo 41º. – VIGILANCIA DE LA SALUD
Todo el personal afecto al presente Convenio podrá someterse voluntariamente a una
revisión médica anual. Solicitada la revisión médica por la persona trabajadora, ésta será obligatoria
para la empresa, a cuyo cargo irá la misma. A tales efectos, la empresa vendrá obligada a conceder
un permiso retribuido por el tiempo necesario para efectuar el reconocimiento.

El resultado de dichos reconocimientos será remitido a las personas trabajadoras de forma
estrictamente confidencial.
Artículo 42. FORMACION PROFESIONAL
En esta materia se estará a la regulación legal vigente en cada momento.

BOCM-20231028-3

En el caso de las trabajadoras, dentro de la revisión, deberá realizarse un examen
ginecológico, siempre que se solicite por parte de la trabajadora.