C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

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Artículo 43º. - ROPA DE TRABAJO
La empresa estará obligada a facilitar a las personas trabajadoras la ropa de trabajo que a
continuación se detalla y con los períodos que se indican:
- Durante el primer año de servicios:
x Dos monos o dos pantalones y dos camisas.
x Conductores/as: adicionalmente, un chubasquero.
- Los siguientes años: Un uniforme por persona.
- El personal que trabaje en lugares húmedos será provisto, además, de calzado adecuado
para su labor.
Artículo 44º.- MEDIOS DE PROTECCIÓN
La empresa queda obligada a facilitar a las personas trabajadoras los medios de protección
personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen y en cuya planificación
preventiva deberá estar incluido.
Artículo 45º.- VESTUARIOS
Las empresas que tengan más de cinco personas trabajadoras en el centro de trabajo y lo
pidan éstas, estarán obligadas a facilitar un cuarto para el vestuario con taquillas individuales,
siempre que exista un cuarto adecuado para ello. En los restantes casos, cuando las personas
trabajadoras necesiten ponerse ropa de trabajo y la empresa no disponga de un vestuario específico,
el cambio de ropa podrá tener lugar en un lugar que reúna condiciones para ello.
Artículo 46º.- INCAPACIDAD TEMPORAL
Las personas trabajadoras que causen baja por incapacidad temporal derivadas de
enfermedad común o accidente no laboral se estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO NOVENO
DERECHOS SINDICALES
Artículo 47º.- ACCIÓN SINDICAL
1.- Las empresas están obligadas a facilitar a las secciones sindicales LOLS y comunicadas
a la empresa, delegados de personal y comités de empresa, todos aquellos datos que éstos soliciten
acerca de situaciones tales como justificantes de altas y bajas de la Seguridad Social, certificados
profesionales, expedientes de crisis, partes de accidentes de trabajo, listado de personal, o cualquier
otra a la que tengan derecho las citadas representaciones.
2.- Los representantes de las personas trabajadoras del centro de trabajo dispondrán de un
mínimo de veinte horas retribuidas mensuales de crédito sindical. Para formación sindical dispondrán de
otras veinte horas, igualmente, retribuidas. En ambos casos deberán avisar por escrito, previamente, de
su ausencia, y en el caso de horas para formación, justificarlas por escrito posteriormente.
3.- Se podrán acumular en cada uno de los representantes de las personas trabajadoras el
doble de las horas que le correspondan en el apartado anterior, por cesión de otros, salvo mejor
acuerdo en cada empresa.
4.- En cada centro de trabajo se dispondrá de un tablón de anuncios habilitado para su
utilización por las personas trabajadoras para información laboral y sindical.

CAPÍTULO DÉCIMO
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 48.- DECLARACIÓN DE IGUALDAD
La representación en las diferentes comisiones y órganos colegiados de las empresas se
intentará ajustar al principio de composición paritaria de ambos sexos.

BOCM-20231028-3

5.- La representación legal de las personas trabajadoras podrán en todo momento pedir a
la empresa que les muestre los boletines de cotización a la Seguridad Social y que se expongan los
mismos en el tablón de anuncios.