C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Artículo 49.- MEDIDAS DE IGUALDAD
Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a
promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales
por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español,
todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres que entró en vigor el 24 de marzo de 2007.
Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento
de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de
acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras,
las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales.
Artículo 50.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO
POR RAZÓN DE SEXO
La igualdad y no discriminación por razón de sexo contemplada en el artículo 14 de la
Constitución y desarrollada por la Ley Orgánica n.º 3/2.007, de 22 de marzo, constituyen unos
valores esenciales en el marco de este Convenio.
A tales efectos se establece el siguiente protocolo de actuación en situaciones de acoso
sexual y de acoso por razón de sexo para aquellas empresas que no dispongan de uno propio.
La persona trabajadora que fuese objeto de situaciones de acoso sexual o por razón de
sexo, tiene derecho a formular la denuncia de la situación a su jefe/a inmediato/a, a la Dirección de
la Empresa o a la representación legal de los trabajadores, caso de existir en la Empresa.
La denuncia es aconsejable que precise con la mayor exactitud la situación producida, las
personas intervinientes y la concreción de fechas y momentos.
Toda persona trabajadora que tenga conocimiento de una situación de acoso sexual o por
razón de sexo está facultada para efectuar también dicha denuncia en los términos expuestos en
los párrafos precedentes.
La persona responsable o la representación legal de las personas trabajadoras en la
Empresa, caso de existir, que reciba la denuncia deberá ponerlo en conocimiento, a la mayor
brevedad posible, de la Dirección de la Empresa, quién a la vista de las circunstancias concurrentes
podrá acordar, si lo considera necesario, la suspensión de empleo, por un plazo máximo de ocho
días laborables, del/la presunto/a autor/a o su asignación en otro departamento para que no pueda
tener relación con su presunta víctima, sin que ninguna de estas medidas puedan considerarse como
sanción laboral.
Acreditada la denuncia, la Empresa adoptará las medidas disciplinarias correspondientes.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por
parte de quién se considere legitimado para ello.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras velarán en todo
momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 39/1999, de Conciliación de la vida Familiar y
Laboral de las personas trabajadoras, o aquella que en el futuro la pudiera sustituir.
BOCM-20231028-3
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Artículo 49.- MEDIDAS DE IGUALDAD
Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a
promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales
por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español,
todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres que entró en vigor el 24 de marzo de 2007.
Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento
de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de
acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras,
las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales.
Artículo 50.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO
POR RAZÓN DE SEXO
La igualdad y no discriminación por razón de sexo contemplada en el artículo 14 de la
Constitución y desarrollada por la Ley Orgánica n.º 3/2.007, de 22 de marzo, constituyen unos
valores esenciales en el marco de este Convenio.
A tales efectos se establece el siguiente protocolo de actuación en situaciones de acoso
sexual y de acoso por razón de sexo para aquellas empresas que no dispongan de uno propio.
La persona trabajadora que fuese objeto de situaciones de acoso sexual o por razón de
sexo, tiene derecho a formular la denuncia de la situación a su jefe/a inmediato/a, a la Dirección de
la Empresa o a la representación legal de los trabajadores, caso de existir en la Empresa.
La denuncia es aconsejable que precise con la mayor exactitud la situación producida, las
personas intervinientes y la concreción de fechas y momentos.
Toda persona trabajadora que tenga conocimiento de una situación de acoso sexual o por
razón de sexo está facultada para efectuar también dicha denuncia en los términos expuestos en
los párrafos precedentes.
La persona responsable o la representación legal de las personas trabajadoras en la
Empresa, caso de existir, que reciba la denuncia deberá ponerlo en conocimiento, a la mayor
brevedad posible, de la Dirección de la Empresa, quién a la vista de las circunstancias concurrentes
podrá acordar, si lo considera necesario, la suspensión de empleo, por un plazo máximo de ocho
días laborables, del/la presunto/a autor/a o su asignación en otro departamento para que no pueda
tener relación con su presunta víctima, sin que ninguna de estas medidas puedan considerarse como
sanción laboral.
Acreditada la denuncia, la Empresa adoptará las medidas disciplinarias correspondientes.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por
parte de quién se considere legitimado para ello.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras velarán en todo
momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 39/1999, de Conciliación de la vida Familiar y
Laboral de las personas trabajadoras, o aquella que en el futuro la pudiera sustituir.
BOCM-20231028-3
Pág. 58
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