C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

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CAPÍTULO TERCERO
INGRESO, PERÍODO DE PRUEBA, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN
PROFESIONAL, MOVILIDAD Y CESES
Artículo 8. - NATURALEZA DE LAS RELACIONES LABORALES
1.-La admisión del personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la
admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar
la capacidad profesional.
Artículo 9. - CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA
1.- En materia de contratación temporal se estará, en general, a lo previsto en el artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10. - CONTRATO FIJO DISCONTINUO
1.- De conformidad con los artículos 8 y 16 del Estatuto de los Trabajadores, deberá formalizarse
por escrito, figurando la duración de la actividad, así como la forma y orden de llamamiento, haciendo
constar igualmente la jornada laboral y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
2.- Las personas trabajadoras fijas-discontinuas serán llamadas según las necesidades del
servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes
en la empresa o centro de trabajo, cada vez que lo requiera la actividad de que se trate.
3.- El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará mediante carta certificada con
acuse de recibo, burofax certificado, u otro medio telemático previa autorización por la persona
trabajadora, con 12 días naturales de antelación a la prestación del servicio. Ante la falta de
llamamiento por parte de la empresa, la persona trabajadora podrá reclamar en procedimiento de
despido ante la Jurisdicción Social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese
conocimiento de la falta de convocatoria. La incomparecencia de la persona trabajadora al
llamamiento supondrá su renuncia al puesto de trabajo.
Artículo 11. - PERÍODO DE PRUEBA
1.- Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: tres meses.
c) Personal no cualificado: un mes.
Se entiende por personal no cualificado el contemplado como tal en el artículo 14 del presente
convenio, relativo al cese.
2. - Los períodos de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, no serán
computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.
3. - Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán
desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización.
4. - En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la
remuneración correspondiente a la labor realizada.
5.- Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión
con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado a la persona trabajadora, a efectos
de antigüedad y cuatrienios, el tiempo invertido en el período de prueba.
6. - Es potestativo para las empresas el renunciar al período de prueba, así como también
reducir su duración.

1. - La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

BOCM-20231028-3

Artículo 12º. - FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL