C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Grupo 2 Personal Administrativo
Criterios generales: funciones que suponen la realización de trabajos complejos y
heterogéneos, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas
por un conjunto de colaboradores/a en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades
completas para la gestión de una o diversas áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices
generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional 1, a
los que han de dar cuenta de su gestión.
a) Jefe/a administrativo/a: es la persona trabajadora, que tiene a su cargo la dirección y
responsabilidad directa de la oficina general, de una o más de una sección o
dependencia.
b) Oficial administrativo/a: es la persona trabajadora que, dependiendo del jefe/a
administrativo/a y pudiendo tener a su cargo personal administrativo, se responsabiliza
de áreas específicas de la administración de especial complejidad.
c) Auxiliar administrativo/a: es la persona trabajadora que, dependiendo del jefe/a
administrativo/a o del oficial administrativo/a, lleva a cabo operaciones elementales
administrativas.
Grupo 3 Personal Especialista
Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa
por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otras personas trabajadoras.
a) Oficial de 1ª Mantenimiento: es la persona con competencia en el conjunto de
actividades profesionales de mantenimiento que requieren el dominio de las diversas
técnicas del mantenimiento preventivo y correctivo, instalación, reparación, montaje y
conservación de las instalaciones y maquinaria de la empresa, exigiéndose la
comprensión de los funcionamientos técnicos de las actividades y la evaluación de los
factores del proceso productivo y de sus repercusiones económicas.
b) Conductor/a: es la persona trabajadora que, provista de carnet de la clase
correspondiente al vehículo que maneja y con conocimientos teórico-prácticos,
mantiene el normal funcionamiento del mismo y se encarga de la ejecución del
transporte.
c) Oficial de 2ª Mantenimiento: es la persona trabajadora que realiza trabajos
cualificados con un adecuado nivel de conocimientos que, aunque se realizan bajo
instrucciones, requiere de cierto grado de autonomía e iniciativa, todos ellos bajo la
supervisión directa o sistemática del superior jerárquico. Tiene acceso y emplea
confidencialmente la información básica existente en su centro de trabajo.
Su iniciativa se extiende a todos los elementos del proceso de mantenimiento en forma
autónoma. Comporta la responsabilidad sobre su propio trabajo.
Grupo 4 Personal de Lavandería
Criterios generales: tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o
atención y que no necesitan formación específica salvo de la ocasional de un período de adaptación.
a) Especialista de 1ª: es la persona trabajadora que en las lavanderías realiza tareas que,
sin constituir propiamente oficio, requiere, asimismo, a parte de su esfuerzo físico, cierta
práctica u aptitud.
b) Especialista de 2ª: es la persona trabajadora, que dependiendo del especialista de 1ª,
lleva a cabo operaciones elementales de especialista de 1ª.
c) Peón/Operario/a de producción: es la persona trabajadora que, dependiendo de un/a
especialista, lleva a cabo operaciones elementales de lavandería.
d) Ayudante, mozo reparto: ayuda en las funciones que desarrolla el/la conductor/a en
las tareas elementales de la ejecución del transporte, excepto la conducción y
mantenimiento del vehículo.
BOCM-20231028-3
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Grupo 2 Personal Administrativo
Criterios generales: funciones que suponen la realización de trabajos complejos y
heterogéneos, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas
por un conjunto de colaboradores/a en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades
completas para la gestión de una o diversas áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices
generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional 1, a
los que han de dar cuenta de su gestión.
a) Jefe/a administrativo/a: es la persona trabajadora, que tiene a su cargo la dirección y
responsabilidad directa de la oficina general, de una o más de una sección o
dependencia.
b) Oficial administrativo/a: es la persona trabajadora que, dependiendo del jefe/a
administrativo/a y pudiendo tener a su cargo personal administrativo, se responsabiliza
de áreas específicas de la administración de especial complejidad.
c) Auxiliar administrativo/a: es la persona trabajadora que, dependiendo del jefe/a
administrativo/a o del oficial administrativo/a, lleva a cabo operaciones elementales
administrativas.
Grupo 3 Personal Especialista
Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa
por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otras personas trabajadoras.
a) Oficial de 1ª Mantenimiento: es la persona con competencia en el conjunto de
actividades profesionales de mantenimiento que requieren el dominio de las diversas
técnicas del mantenimiento preventivo y correctivo, instalación, reparación, montaje y
conservación de las instalaciones y maquinaria de la empresa, exigiéndose la
comprensión de los funcionamientos técnicos de las actividades y la evaluación de los
factores del proceso productivo y de sus repercusiones económicas.
b) Conductor/a: es la persona trabajadora que, provista de carnet de la clase
correspondiente al vehículo que maneja y con conocimientos teórico-prácticos,
mantiene el normal funcionamiento del mismo y se encarga de la ejecución del
transporte.
c) Oficial de 2ª Mantenimiento: es la persona trabajadora que realiza trabajos
cualificados con un adecuado nivel de conocimientos que, aunque se realizan bajo
instrucciones, requiere de cierto grado de autonomía e iniciativa, todos ellos bajo la
supervisión directa o sistemática del superior jerárquico. Tiene acceso y emplea
confidencialmente la información básica existente en su centro de trabajo.
Su iniciativa se extiende a todos los elementos del proceso de mantenimiento en forma
autónoma. Comporta la responsabilidad sobre su propio trabajo.
Grupo 4 Personal de Lavandería
Criterios generales: tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o
atención y que no necesitan formación específica salvo de la ocasional de un período de adaptación.
a) Especialista de 1ª: es la persona trabajadora que en las lavanderías realiza tareas que,
sin constituir propiamente oficio, requiere, asimismo, a parte de su esfuerzo físico, cierta
práctica u aptitud.
b) Especialista de 2ª: es la persona trabajadora, que dependiendo del especialista de 1ª,
lleva a cabo operaciones elementales de especialista de 1ª.
c) Peón/Operario/a de producción: es la persona trabajadora que, dependiendo de un/a
especialista, lleva a cabo operaciones elementales de lavandería.
d) Ayudante, mozo reparto: ayuda en las funciones que desarrolla el/la conductor/a en
las tareas elementales de la ejecución del transporte, excepto la conducción y
mantenimiento del vehículo.
BOCM-20231028-3
Pág. 48
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