C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 47
b) Especialista de 1ª: es la persona que en las lavanderías en los términos antes
expuestos y procediendo de la categoría inferior de este Grupo realiza tareas relativas
al tratamiento de los artículos objeto de la actividad, como estado de las prendas,
lavado, planchado, etc., qué sin constituir propiamente oficio, requiere, asimismo, a
parte de su esfuerzo físico, cierta práctica u aptitud, particularmente, en la utilización de
la maquinaria destinada a esta actividad. También se encargará del recibo y entrega de
ropa a clientes, señalando en su caso el precio del servicio y las condiciones a que se
ajuste el encargo.
c) Especialista de 2ª y Peón: es la persona trabajadora que, dependiendo del especialista,
lleva a cabo operaciones elementales de especialista de 1ª, así como aquellas otras que
requieren esfuerzo físico.
B) Grupos Profesionales del subsector de Lavanderías Industriales
Grupo 1 Mandos Intermedios
- Encargado/a general
- Encargado/a de sección
Grupo 2 Personal Administrativo
- Jefe/a Administrativo/a
- Oficial Administrativo/a
- Auxiliar Administrativo/a
Grupo 3 Personal Especialista
- Oficial de 1ª Mantenimiento
- Conductor/a
- Oficial de 2ª Mantenimiento
Grupo 4 Personal de Lavandería
- Especialista de 1ª
- Especialista de 2ª
- Peón/Operario/a de producción
- Ayudante, mozo de reparto
Definición de los grupos y puestos de trabajo
Definición de factores que se incluyen en la determinación de la pertenencia a un
determinado grupo profesional.
Grupo 1 Mandos Intermedios
Criterios generales: el personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y
coordina las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa.
a) Encargado/a general: es quien con mando directo sobre los/as encargados/as de turno
y/o de sección tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la seguridad del
personal. Le corresponde la organización y dirección de los centros de trabajo, la
fiscalización de los gastos, de herramientas, de energía, de combustibles y otras
primeras materias industriales; la clasificación y distribución del trabajo y determinación
de los procedimientos a utilizar, el estudio de la producción y sus rendimientos.
b) Encargado/a de Sección: es quien dirige los trabajos de una o varias secciones del
centro, con la responsabilidad consecuente en cuanto a la organización del trabajo,
indicando al personal a sus órdenes la forma de ejecutarlo, el procedimiento que ha de
utilizar y el tiempo que ha de invertir. Ha de tener los conocimientos técnicos o prácticos
necesarios para ejecutar las órdenes que le confieran sus superiores, siendo
responsable de la disciplina de las secciones a su mando.
BOCM-20231028-3
Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los
planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos
materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa
establecido o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas
y de soporte.
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 47
b) Especialista de 1ª: es la persona que en las lavanderías en los términos antes
expuestos y procediendo de la categoría inferior de este Grupo realiza tareas relativas
al tratamiento de los artículos objeto de la actividad, como estado de las prendas,
lavado, planchado, etc., qué sin constituir propiamente oficio, requiere, asimismo, a
parte de su esfuerzo físico, cierta práctica u aptitud, particularmente, en la utilización de
la maquinaria destinada a esta actividad. También se encargará del recibo y entrega de
ropa a clientes, señalando en su caso el precio del servicio y las condiciones a que se
ajuste el encargo.
c) Especialista de 2ª y Peón: es la persona trabajadora que, dependiendo del especialista,
lleva a cabo operaciones elementales de especialista de 1ª, así como aquellas otras que
requieren esfuerzo físico.
B) Grupos Profesionales del subsector de Lavanderías Industriales
Grupo 1 Mandos Intermedios
- Encargado/a general
- Encargado/a de sección
Grupo 2 Personal Administrativo
- Jefe/a Administrativo/a
- Oficial Administrativo/a
- Auxiliar Administrativo/a
Grupo 3 Personal Especialista
- Oficial de 1ª Mantenimiento
- Conductor/a
- Oficial de 2ª Mantenimiento
Grupo 4 Personal de Lavandería
- Especialista de 1ª
- Especialista de 2ª
- Peón/Operario/a de producción
- Ayudante, mozo de reparto
Definición de los grupos y puestos de trabajo
Definición de factores que se incluyen en la determinación de la pertenencia a un
determinado grupo profesional.
Grupo 1 Mandos Intermedios
Criterios generales: el personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y
coordina las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa.
a) Encargado/a general: es quien con mando directo sobre los/as encargados/as de turno
y/o de sección tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la seguridad del
personal. Le corresponde la organización y dirección de los centros de trabajo, la
fiscalización de los gastos, de herramientas, de energía, de combustibles y otras
primeras materias industriales; la clasificación y distribución del trabajo y determinación
de los procedimientos a utilizar, el estudio de la producción y sus rendimientos.
b) Encargado/a de Sección: es quien dirige los trabajos de una o varias secciones del
centro, con la responsabilidad consecuente en cuanto a la organización del trabajo,
indicando al personal a sus órdenes la forma de ejecutarlo, el procedimiento que ha de
utilizar y el tiempo que ha de invertir. Ha de tener los conocimientos técnicos o prácticos
necesarios para ejecutar las órdenes que le confieran sus superiores, siendo
responsable de la disciplina de las secciones a su mando.
BOCM-20231028-3
Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los
planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos
materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa
establecido o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas
y de soporte.