C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Grupo 2 Personal Administrativo
Criterios generales: funciones que suponen la realización de trabajos complejos y
heterogéneos, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas
por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades
completas para la gestión de una o diversas áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices
generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional 1, a
los que han de dar cuenta de su gestión.
a) Jefe/a administrativo/a: es la persona trabajadora provista o no de poder; que tiene a
su cargo la dirección y responsabilidad directa de la oficina general, o de más de una
sección o dependencia.
b) Oficial administrativo/a: es la persona trabajadora que, dependiendo del jefe/a
administrativo/a y pudiendo tener a su cargo personal administrativo, se responsabiliza
de áreas específicas de la administración como cobros y pagos, facturación y demás
tareas administrativas de especial complejidad.
c) Auxiliar administrativo/a: es la persona trabajadora que, dependiendo del jefe/a
administrativo/a o del oficial administrativo, lleva a cabo operaciones elementales
administrativas y en general las puramente mecánicas inherentes a dicha actividad.
Grupo 3 Personal Obrero
Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa
por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otras personas trabajadoras.
a) Oficial de 1ª: Es la persona que con conocimiento de un oficio realiza todas las tareas
de teñido, limpieza, desmanche, plancha, bien a mano o bien mecánicamente, teniendo
asimismo el manejo, cuidado, en su caso, la vigilancia y mantenimiento de la máquina
o máquinas a su cargo.
b) Conductor/a: es la persona trabajadora que, provista de carnet de la clase
correspondiente al vehículo que maneja y con conocimientos teórico-prácticos mantiene
el normal funcionamiento del mismo y se encarga de la ejecución del transporte.
c) Oficial de 2ª: es la persona trabajadora que realiza trabajos cualificados con un
adecuado nivel de conocimientos que, aunque se realizan bajo instrucciones, requiere
de cierto grado de autonomía e iniciativa, todos ellos bajo la supervisión directa o
sistemática de la persona superior jerárquica. Tiene acceso y emplea la información
básica existente en su centro de trabajo.
Su iniciativa se extiende a todos los elementos del proceso de mantenimiento en forma
autónoma. Comporta la responsabilidad sobre su propio trabajo.
Grupo 4 Personal de Despachos
a) Encargado/a.- Es la persona que en el local abierto al público tiene la función de recibir
y entregar la ropa, señalando el precio y las condiciones en que se acepta el trabajo.
Tendrá a su cargo la ordenación de éste, dentro del local y, a sus órdenes, el personal
del mismo, con la responsabilidad de rendir cuentas por las prendas y artículos
entregados y las existentes. También realizará, cuando así sea necesario, las demás
labores de inferior categoría propias de esta actividad.
b) Oficial de Tintorerías y Lavanderías. - Realiza las mismas funciones del Oficial de 1ª
del Grupo 3 y también se encargará del recibo y entrega de ropa a clientes, señalando
en su caso el precio del servicio y las condiciones a que se ajuste el encargo.
c) Ayudante de Tintorerías y Lavanderías. - es la persona que tiene a su cargo
funciones secundarias, como las de marcar, preparar, hilvanar, colocar y buscar las
prendas, empaquetado de ropa y demás de naturaleza análoga, así como aquellos que
requieren un esfuerzo físico predominantemente.
Grupo 5 Personal de Lavanderías
a) Encargado/a: Es la persona que, en un local dedicado exclusivamente a esta actividad,
con atención o no al público desarrolla las mismas funciones que el Encargado/a del
Grupo 4.
BOCM-20231028-3
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Grupo 2 Personal Administrativo
Criterios generales: funciones que suponen la realización de trabajos complejos y
heterogéneos, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas
por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades
completas para la gestión de una o diversas áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices
generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional 1, a
los que han de dar cuenta de su gestión.
a) Jefe/a administrativo/a: es la persona trabajadora provista o no de poder; que tiene a
su cargo la dirección y responsabilidad directa de la oficina general, o de más de una
sección o dependencia.
b) Oficial administrativo/a: es la persona trabajadora que, dependiendo del jefe/a
administrativo/a y pudiendo tener a su cargo personal administrativo, se responsabiliza
de áreas específicas de la administración como cobros y pagos, facturación y demás
tareas administrativas de especial complejidad.
c) Auxiliar administrativo/a: es la persona trabajadora que, dependiendo del jefe/a
administrativo/a o del oficial administrativo, lleva a cabo operaciones elementales
administrativas y en general las puramente mecánicas inherentes a dicha actividad.
Grupo 3 Personal Obrero
Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa
por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otras personas trabajadoras.
a) Oficial de 1ª: Es la persona que con conocimiento de un oficio realiza todas las tareas
de teñido, limpieza, desmanche, plancha, bien a mano o bien mecánicamente, teniendo
asimismo el manejo, cuidado, en su caso, la vigilancia y mantenimiento de la máquina
o máquinas a su cargo.
b) Conductor/a: es la persona trabajadora que, provista de carnet de la clase
correspondiente al vehículo que maneja y con conocimientos teórico-prácticos mantiene
el normal funcionamiento del mismo y se encarga de la ejecución del transporte.
c) Oficial de 2ª: es la persona trabajadora que realiza trabajos cualificados con un
adecuado nivel de conocimientos que, aunque se realizan bajo instrucciones, requiere
de cierto grado de autonomía e iniciativa, todos ellos bajo la supervisión directa o
sistemática de la persona superior jerárquica. Tiene acceso y emplea la información
básica existente en su centro de trabajo.
Su iniciativa se extiende a todos los elementos del proceso de mantenimiento en forma
autónoma. Comporta la responsabilidad sobre su propio trabajo.
Grupo 4 Personal de Despachos
a) Encargado/a.- Es la persona que en el local abierto al público tiene la función de recibir
y entregar la ropa, señalando el precio y las condiciones en que se acepta el trabajo.
Tendrá a su cargo la ordenación de éste, dentro del local y, a sus órdenes, el personal
del mismo, con la responsabilidad de rendir cuentas por las prendas y artículos
entregados y las existentes. También realizará, cuando así sea necesario, las demás
labores de inferior categoría propias de esta actividad.
b) Oficial de Tintorerías y Lavanderías. - Realiza las mismas funciones del Oficial de 1ª
del Grupo 3 y también se encargará del recibo y entrega de ropa a clientes, señalando
en su caso el precio del servicio y las condiciones a que se ajuste el encargo.
c) Ayudante de Tintorerías y Lavanderías. - es la persona que tiene a su cargo
funciones secundarias, como las de marcar, preparar, hilvanar, colocar y buscar las
prendas, empaquetado de ropa y demás de naturaleza análoga, así como aquellos que
requieren un esfuerzo físico predominantemente.
Grupo 5 Personal de Lavanderías
a) Encargado/a: Es la persona que, en un local dedicado exclusivamente a esta actividad,
con atención o no al público desarrolla las mismas funciones que el Encargado/a del
Grupo 4.
BOCM-20231028-3
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID