C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM

SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

Artículo 6º. - COMISIÓN PARITARIA
1. Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del
presente Convenio, formada por cuatro vocales en representación de las Empresas y otros cuatro
en representación de las personas trabajadoras.
Los vocales integrantes de esta Comisión son los siguientes:
a) En representación de las personas trabajadoras: Dos en representación de CC.OO. del
Hábitat-Madrid y otros dos en representación de la Federación de Servicios, Movilidad
y Consumo de UGT- Madrid. Tendrán tal condición las personas que a tales efectos se
designen por dichos Sindicatos.
b) En representación de las Asociaciones de Empresarios: cuatro vocales, 2 por la
Asociación Profesional de Empresarios de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad
de Madrid (Astylcam) y 2 por la Asociación Empresarial de Lavanderías Industriales de
la Comunidad de Madrid (AELICAM). Ostentarán tal condición las personas que a tales
efectos las designen.
2. Esta Comisión Paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes,
siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como secretario
en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las mismas.
3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y
quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión, al final de la misma.
Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos miembros de cada
representación.
4. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas
cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.
b) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
c) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con
tal carácter.
d) Las que no estando contempladas en los apartados anteriores le asignen las
disposiciones legales.
e) Proceder a estudiar nuevas definiciones de los grupos profesionales.
f) Resolver las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de falta de
acuerdo: las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se
solventaran de conformidad con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y
del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid y en su
reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresas
incluidas en su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid.
5. Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas
a la misma deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la recepción
formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.
6. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes
consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
7. Cuando la consulta se formule por una Empresa, deberá abonar, al tiempo de recibir la
resolución de la misma, el canon que se fija en 168,28 euros, a fin de contribuir a sufragar los gastos
de la negociación colectiva y de mantenimiento de la parte patronal de la Comisión Paritaria, salvo
que acredite estar afiliado a alguna de las Asociaciones firmantes del Convenio.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID