C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 43

CONVENIO COLECTIVO DE TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID AÑOS 2022- 2024

PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid,
se otorga por la Federación Regional de CC.OO. del Hábitat-Madrid, la Federación de Servicios,
Movilidad y Consumo de UGT-Madrid, la Asociación Profesional de Empresarios de Tintorerías y
Lavanderías de la Comunidad de Madrid (Astylcam), Unipyme Madrid y Asociación Empresarial de
la Lavanderías Industriales de la Comunidad de Madrid (AELICAM).

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. - ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todas las industrias de tintorerías,
limpieza de ropa, lavanderías, lavanderías industriales, autoservicios, obradores de planchado a
mano y a máquina, así como a los establecimientos de recepción y entrega de ropas al público que
existan actualmente o que se creen.
A los efectos del presente convenio, se entenderán como lavanderías industriales aquellas
en las que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a. Que los servicios que presten vayan destinados a entidades mercantiles y/o organismos
públicos en general.
b. Que tengan instalada maquinaria de lavandería con un total de capacidad de carga
diaria igual o superior a 1000 Kg.
c. Que, su plantilla media mensual sea superior a 10 trabajadores por cada centro de trabajo.
Artículo 2º. – ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las Empresas que desarrollen las
actividades de tintorería y lavandería a las que se alude en el artículo anterior del presente Convenio,
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 3º. - ÁMBITO PERSONAL
Igualmente afecta este Convenio a todas las personas trabajadoras que realicen servicios
en las empresas citadas en el artículo 1º.
Artículo 4º. – ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓROGA
El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de
2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de
su vigencia.

a) Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y, a
efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la autoridad laboral, de acuerdo con las facultades que le
concede el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, adoptará las medidas que
procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, este Convenio quedará sin
eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido de su totalidad.
b) Derechos adquiridos. - Se respetarán las condiciones superiores, a título personal, que
existan al entrar en vigor el presente Convenio y que con carácter global excedan del
mismo en cómputo anual.
c) Absorción y compensación. - Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán
y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea
la naturaleza y origen de las mismas.
d) Acuerdos de ámbito inferior al Convenio. - se respeta el derecho de las partes de pactar
condiciones económicas por encima de las establecidas en este Convenio Colectivo.

BOCM-20231028-3

Artículo 5º. - NORMAS GENERALES