C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-2)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Servicio de RSU, limpieza viaria, mantenimiento de papeleras y contenedores de Collado Villalba) (código número 28001721011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Los capitales que puede suscribir el trabajador son los recogidos en la Tabla Salarial Anexa
(Capacidad Disminuida).
Art. 21 Reconocimiento médico
Se realizará por parte del servicio médico de la Empresa una revisión médica en horas de trabajo,
que constará de toda una serie de pruebas, como, por ejemplo: análisis, radiografías de tórax, etc.
En septiembre se habilitará una vacuna contra la gripe de carácter voluntario y se efectuará en horas
de trabajo.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios, salvo en los supuestos contemplados en el art. 22
de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador.
Para la realización de este reconocimiento médico la Empresa concederá ese día libre, siendo la
Empresa la que fije el día de dicho reconocimiento médico.
Para los trabajadores del turno de noche se otorgará libre la noche anterior al día del reconocimiento
médico.
Art. 22 Ingresos y Ascensos
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza, tales como jefe de Servicios,
Encargado General, Subencargado General, Capataces y Administrativos serán de libre designación
por parte de la Empresa.
Las vacantes que se produzcan en la Empresa, que no sean las de inferior categoría de trabajo, se
dará prioridad al personal de sábados, Domingos y Festivos. Se cubrirán con el siguiente orden de
prelación:
1.
2.
Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal fijo de plantilla por puestos de trabajo
inferiores a los vacantes.
Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal contratado por el tiempo determinado.
Art. 23 Seguro colectivo
En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa de la que derive la muerte, incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán, en concepto
de indemnización la cantidad reflejada en la tabla salarial anexa, independientemente de las
prestaciones que por este motivo legalmente le correspondan.
Art. 24 Retirada del permiso de conducir
Serán conductores, a los efectos de este Convenio, aquellos trabajadores que, estando en posesión
del carné de conducir clase “C”, tengan a su cargo la conducción y manejo de camiones recolectores
y compactadores, así como vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos.
Si transcurrido dicho período de seis meses continuara el conductor sin permiso de conducir, la
Empresa procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo, considerando la plantilla existente en ese
momento. En tal caso, el trabajador pasaría a realizar las funciones propias del nuevo puesto con la
retribución de dicho puesto, y una vez recuperara plenamente su carné, previa solicitud y
acreditación, tendrá preferencia para ocupar la siguiente plaza de puesto de conductor que quedara
vacante.
BOCM-20231028-2
En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la
Empresa y cumpliendo sus funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de
conducir, la Empresa le acoplará a un puesto de trabajo de peón por un tiempo no superior a seis
meses, de los cuales uno será el de vacaciones, aun cuando fuera de los meses de verano, siempre
que la sanción no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez,
respetándole durante esos seis meses los emolumentos de conductor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Los capitales que puede suscribir el trabajador son los recogidos en la Tabla Salarial Anexa
(Capacidad Disminuida).
Art. 21 Reconocimiento médico
Se realizará por parte del servicio médico de la Empresa una revisión médica en horas de trabajo,
que constará de toda una serie de pruebas, como, por ejemplo: análisis, radiografías de tórax, etc.
En septiembre se habilitará una vacuna contra la gripe de carácter voluntario y se efectuará en horas
de trabajo.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios, salvo en los supuestos contemplados en el art. 22
de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador.
Para la realización de este reconocimiento médico la Empresa concederá ese día libre, siendo la
Empresa la que fije el día de dicho reconocimiento médico.
Para los trabajadores del turno de noche se otorgará libre la noche anterior al día del reconocimiento
médico.
Art. 22 Ingresos y Ascensos
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza, tales como jefe de Servicios,
Encargado General, Subencargado General, Capataces y Administrativos serán de libre designación
por parte de la Empresa.
Las vacantes que se produzcan en la Empresa, que no sean las de inferior categoría de trabajo, se
dará prioridad al personal de sábados, Domingos y Festivos. Se cubrirán con el siguiente orden de
prelación:
1.
2.
Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal fijo de plantilla por puestos de trabajo
inferiores a los vacantes.
Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal contratado por el tiempo determinado.
Art. 23 Seguro colectivo
En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa de la que derive la muerte, incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán, en concepto
de indemnización la cantidad reflejada en la tabla salarial anexa, independientemente de las
prestaciones que por este motivo legalmente le correspondan.
Art. 24 Retirada del permiso de conducir
Serán conductores, a los efectos de este Convenio, aquellos trabajadores que, estando en posesión
del carné de conducir clase “C”, tengan a su cargo la conducción y manejo de camiones recolectores
y compactadores, así como vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos.
Si transcurrido dicho período de seis meses continuara el conductor sin permiso de conducir, la
Empresa procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo, considerando la plantilla existente en ese
momento. En tal caso, el trabajador pasaría a realizar las funciones propias del nuevo puesto con la
retribución de dicho puesto, y una vez recuperara plenamente su carné, previa solicitud y
acreditación, tendrá preferencia para ocupar la siguiente plaza de puesto de conductor que quedara
vacante.
BOCM-20231028-2
En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la
Empresa y cumpliendo sus funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de
conducir, la Empresa le acoplará a un puesto de trabajo de peón por un tiempo no superior a seis
meses, de los cuales uno será el de vacaciones, aun cuando fuera de los meses de verano, siempre
que la sanción no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez,
respetándole durante esos seis meses los emolumentos de conductor.