C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-2)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Servicio de RSU, limpieza viaria, mantenimiento de papeleras y contenedores de Collado Villalba) (código número 28001721011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 35
Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del trabajo
y no media imprudencia temeraria ni embriaguez, la Empresa se compromete a garantizar el puesto
de trabajo y la retribución durante todo el tiempo que dure la misma.
La Empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de
seguros, de las responsabilidades económicas, de toda índole, tanto respecto a terceros, como
frente a la propia Empresa, de que puedan ser responsables los conductores de ésta, por los
accidentes que puedan producirse con los vehículos de la misma, durante la ejecución de servicio,
siempre que dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o
embriaguez del propio conductor.
Art. 25 Préstamos reintegrables
La Empresa establecerá un fondo para la concesión de préstamos personales para el conjunto de los
trabajadores afectados por este Convenio. La cuantía de cada préstamo será de un máximo de 500€,
exceptuando casos de extrema necesidad que se determinaran por una comisión mixta paritaria creada
al efecto, que estudiará las solicitudes atendiendo la necesidad y urgencia de cada caso.
El plazo máximo de concesión del préstamo será de un año.
Todos los préstamos deberán haberse reintegrado a 31 de diciembre del año en curso.
Art. 26 Prendas de Trabajo
La Empresa facilitará obligatoriamente a todo el personal las prendas incluidas en el Anexo Prendas
de Trabajo
Todo el personal hará uso de las mismas obligatoriamente durante la jornada laboral, procurando su
correcto estado de pulcritud y mantenimiento.
No se permitirá el uso de estas prendas de trabajo ni EPI’s en actividades ajenas a la Empresa, y en cada
entrega de nuevas prendas de trabajo o EPI’s, el trabajador entregará las usadas en el mismo acto.
A los trabajadores se les entregarán guantes para el desarrollo de su trabajo, también se les
entregarán mascarillas de polvo a quien lo solicite. La Empresa llevará un control de los guantes y
mascarillas entregados, así como de sus reposiciones.
Art. 27 Jubilación anticipada Parcial
Se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 28 Jubilación
Los trabajadores que soliciten su jubilación, por parte de la Empresa y por cada año de trabajo en la
misma, en el momento de producirse aquélla, se abonarán las cantidades recogidas en la tabla
salarial anexa.
En caso de anticiparse por una Ley la edad de jubilación a los 64 años, no se percibirá la cantidad
referida a la jubilación a los 65 años.
Igualmente se abonará la cantidad referida a la jubilación a los 65 años por año de servicio prestado,
cuando el trabajador solicite la jubilación en los seis meses posteriores al cumplimiento de los 65 años.
Se estará a lo dispuesto en la legislación que esté vigente durante la vigencia de convenio en lo
referente a la materia de jubilación.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en cuanto resulta de aplicación al
colectivo incluido en el presente Convenio.
Se entregará a primeros de cada año a los representantes de los trabajadores una relación de todo
el personal adscrito a la contrata indicando: Nombre, Apellidos, Categoría, Fecha de antigüedad, tipo
de contrato y turno de trabajo. Asimismo, la Empresa estará obligada a informar a los representantes
de los trabajadores de las plazas de nueva creación antes de que estas sean cubiertas.
BOCM-20231028-2
Art. 29 Representantes de los trabajadores
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 35
Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del trabajo
y no media imprudencia temeraria ni embriaguez, la Empresa se compromete a garantizar el puesto
de trabajo y la retribución durante todo el tiempo que dure la misma.
La Empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de
seguros, de las responsabilidades económicas, de toda índole, tanto respecto a terceros, como
frente a la propia Empresa, de que puedan ser responsables los conductores de ésta, por los
accidentes que puedan producirse con los vehículos de la misma, durante la ejecución de servicio,
siempre que dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o
embriaguez del propio conductor.
Art. 25 Préstamos reintegrables
La Empresa establecerá un fondo para la concesión de préstamos personales para el conjunto de los
trabajadores afectados por este Convenio. La cuantía de cada préstamo será de un máximo de 500€,
exceptuando casos de extrema necesidad que se determinaran por una comisión mixta paritaria creada
al efecto, que estudiará las solicitudes atendiendo la necesidad y urgencia de cada caso.
El plazo máximo de concesión del préstamo será de un año.
Todos los préstamos deberán haberse reintegrado a 31 de diciembre del año en curso.
Art. 26 Prendas de Trabajo
La Empresa facilitará obligatoriamente a todo el personal las prendas incluidas en el Anexo Prendas
de Trabajo
Todo el personal hará uso de las mismas obligatoriamente durante la jornada laboral, procurando su
correcto estado de pulcritud y mantenimiento.
No se permitirá el uso de estas prendas de trabajo ni EPI’s en actividades ajenas a la Empresa, y en cada
entrega de nuevas prendas de trabajo o EPI’s, el trabajador entregará las usadas en el mismo acto.
A los trabajadores se les entregarán guantes para el desarrollo de su trabajo, también se les
entregarán mascarillas de polvo a quien lo solicite. La Empresa llevará un control de los guantes y
mascarillas entregados, así como de sus reposiciones.
Art. 27 Jubilación anticipada Parcial
Se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 28 Jubilación
Los trabajadores que soliciten su jubilación, por parte de la Empresa y por cada año de trabajo en la
misma, en el momento de producirse aquélla, se abonarán las cantidades recogidas en la tabla
salarial anexa.
En caso de anticiparse por una Ley la edad de jubilación a los 64 años, no se percibirá la cantidad
referida a la jubilación a los 65 años.
Igualmente se abonará la cantidad referida a la jubilación a los 65 años por año de servicio prestado,
cuando el trabajador solicite la jubilación en los seis meses posteriores al cumplimiento de los 65 años.
Se estará a lo dispuesto en la legislación que esté vigente durante la vigencia de convenio en lo
referente a la materia de jubilación.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en cuanto resulta de aplicación al
colectivo incluido en el presente Convenio.
Se entregará a primeros de cada año a los representantes de los trabajadores una relación de todo
el personal adscrito a la contrata indicando: Nombre, Apellidos, Categoría, Fecha de antigüedad, tipo
de contrato y turno de trabajo. Asimismo, la Empresa estará obligada a informar a los representantes
de los trabajadores de las plazas de nueva creación antes de que estas sean cubiertas.
BOCM-20231028-2
Art. 29 Representantes de los trabajadores