C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Servicio de RSU, limpieza viaria, mantenimiento de papeleras y contenedores de Collado Villalba) (código número 28001721011983)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 257

Art. 30 Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, la Empresa descontará en
la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un
escrito en que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que
pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la caja de
ahorros a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el período
de un año.
Art. 31 Excedencia
Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y mayor a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo
máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes
de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración
mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años
aludidos.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de
un año de servicio efectivo en la Contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o
delegados/as de personal en un plazo de 15 días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá
el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a in- mediatamente en el caso de cumplir
tal requisito en el mismo puesto y categoría.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el
ejercicio de cargos públicos y sindicales no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla,
concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplir su mandato.
Art. 32 Prevención de riesgos laborales
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre Seguridad e Higiene en el trabajo ha
experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varios artículos
dedicados a la Seguridad e Higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en
aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y
combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de
prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
Art. 33 Medidas de prevención
La Empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:

4.

Establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.
Consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la Legislación vigente.
Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y estado de salud de los
trabajadores.
Documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.

Se realizarán exámenes oftalmológicos periódicos al personal administrativo que trabaje con
ordenadores.
Art. 34 Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de
aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

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