C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Servicio de RSU, limpieza viaria, mantenimiento de papeleras y contenedores de Collado Villalba) (código número 28001721011983)
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 37

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la
letra e) del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y cualesquiera otras convocatorias por el Empresario en materia de prevención de riesgos,
así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la
L.P.R.L.
El Comité de Seguridad y Salud asumirá las funciones del Comité de Salud y Seguridad, rigiéndose
a todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta materia.
Dicho Comité tendrá carácter paritario, designado la representación legal de los trabajadores o
sindicatos presentes en el Comité de Empresa, hasta diez miembros de acuerdo con lo establecido
en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos.
Tanto los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa como la Empresa podrán aportar
a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud a los técnicos que consideren convenientes.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
1.
2.
3.
4.

5.
6.

Promover las observaciones de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos
profesionales.
Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas
preventivas.
Estimular la enseñanza entre todo el personal de la Empresa en materia preventiva.
Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre los
representantes de los trabajadores, tanto del Comité de representantes, como entre los
propios miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como entre los operarios
interesados en estas materias.
Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de protección,
vestuarios, uniformidad, así como la duración de las mismas.
Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la
seguridad y salud de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2
apartados a), b), c) y d) de la L.P.R.L.

La Empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté
informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de prevención de la Empresa,
mantendrá estrecha conexión con el Comité de Seguridad y Salud correspondiente a los
trabajadores dentro del presente Convenio.

Art. 35 Servicio de Prevención
La Empresa constituirá un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este Servicio de Prevención cumplirá todos los
requisitos legales establecidos.

Al término de la concesión de cualquier contrata, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por
contrato, entrarán a la nueva contrata o contratas, respetándose todos sus derechos y obligaciones.
En todo caso, en materia de subrogación se estará a lo establecido en los artículos 49 y siguientes
del Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

BOCM-20231028-2

Art. 36 Subrogación de personal