C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-2)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Servicio de RSU, limpieza viaria, mantenimiento de papeleras y contenedores de Collado Villalba) (código número 28001721011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Art. 37 Medidas contra la violencia de género
La empresa facilitará a la trabajadora víctima de violencia de género, y para hacer efectiva su
protección o derecho a la asistencia social integral, el cambio de su turno de trabajo, de su parque
y/o de su ruta, dentro de las posibilidades de la empresa y previo acuerdo con la trabajadora.
Igualmente, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo hasta un máximo del 50 por 100 de su jornada, con disminución proporcional de
salario y a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos
previstos en la Ley General de la Seguridad Social. La duración de esta suspensión será la
establecida por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta
disposición se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título
de acreditación de esta situación, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de
que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley al efecto.
DISPOSICIÓNES ADICIONALES
Primera
Retribución
El incremento salarial quedará distribuido de la siguiente manera:
x
2023, tabla salarial definitiva del 2022.
Equiparación plus transporte y plus vestuario para el personal de Limpieza Viaria según
tabla salarial anexa.
x
2024: Paga no consolidable 500 €, en función del porcentaje de jornada. Se abonará en
pago único no consolidable en la nómina de enero de 2024
x
2025: Incremento de un 3% de la masa salarial, repartido de la siguiente forma: 1,5% a la
paga de San Martin de Porres y el 1,5% a la paga de beneficios. Para el cálculo de dicha
revisión se tendrá en cuanta el personal a fecha 1 de enero de 2025 tomando como
referencia las tablas salariales del 2023.
x
El resto de los emolumentos económicos tendrá una subida del 3% a fecha 1 de enero de 2025.
Segunda
Planes de Igualdad
Para el desarrollo del Planes de Igualdad el centro se somete al Plan de Igualdad de Grupo de
Valoriza.
Servicios Medioambientales Código 90126473112023.
Tercera
Género neutro
Cuarta
Trabajadores a tiempo parcial y horas complementarias
Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, de conformidad con lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, podrán suscribirse compromisos en
BOCM-20231028-2
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo se dirigen
indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las
expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se
entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 257
Art. 37 Medidas contra la violencia de género
La empresa facilitará a la trabajadora víctima de violencia de género, y para hacer efectiva su
protección o derecho a la asistencia social integral, el cambio de su turno de trabajo, de su parque
y/o de su ruta, dentro de las posibilidades de la empresa y previo acuerdo con la trabajadora.
Igualmente, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo hasta un máximo del 50 por 100 de su jornada, con disminución proporcional de
salario y a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos
previstos en la Ley General de la Seguridad Social. La duración de esta suspensión será la
establecida por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta
disposición se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título
de acreditación de esta situación, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de
que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley al efecto.
DISPOSICIÓNES ADICIONALES
Primera
Retribución
El incremento salarial quedará distribuido de la siguiente manera:
x
2023, tabla salarial definitiva del 2022.
Equiparación plus transporte y plus vestuario para el personal de Limpieza Viaria según
tabla salarial anexa.
x
2024: Paga no consolidable 500 €, en función del porcentaje de jornada. Se abonará en
pago único no consolidable en la nómina de enero de 2024
x
2025: Incremento de un 3% de la masa salarial, repartido de la siguiente forma: 1,5% a la
paga de San Martin de Porres y el 1,5% a la paga de beneficios. Para el cálculo de dicha
revisión se tendrá en cuanta el personal a fecha 1 de enero de 2025 tomando como
referencia las tablas salariales del 2023.
x
El resto de los emolumentos económicos tendrá una subida del 3% a fecha 1 de enero de 2025.
Segunda
Planes de Igualdad
Para el desarrollo del Planes de Igualdad el centro se somete al Plan de Igualdad de Grupo de
Valoriza.
Servicios Medioambientales Código 90126473112023.
Tercera
Género neutro
Cuarta
Trabajadores a tiempo parcial y horas complementarias
Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, de conformidad con lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, podrán suscribirse compromisos en
BOCM-20231028-2
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo se dirigen
indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las
expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se
entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.