C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Servicio de RSU, limpieza viaria, mantenimiento de papeleras y contenedores de Collado Villalba) (código número 28001721011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

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la realización de un número de horas complementarias y voluntarias que no podrán exceder del 60%
y 20% respectivamente de las horas ordinarias contratadas.
Dichos acuerdos se suscribirán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
trabajadores.
Quinta
Modalidad de los contratos con las jornadas definidas en el presente convenio:
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Contrato Eventual por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento
ocasional e imprevisible, aun tratándose de la actividad normal de la empresa que genera
un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las
oscilaciones se incluyen las que derivan de las vacaciones anuales. Para la duración
máxima de este contrato se estará a lo establecido en la legislación vigente del momento.
En el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá
prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder la
duración máxima.
Contrato fijo-discontinuo: se concertará para la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Podrá celebrarse a
tiempo parcial.
Se formalizará por escrito y reflejará los elementos esenciales de la actividad laboral, la
duración del periodo de la actividad, jornada y distribución horaria, si bien estos podrán
tener un carácter estimatorio, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Al objeto de la regulación del criterio objetivo y formal de llamamiento se creará una
comisión mixta entre la RLT y la empresa.
Al inicio de cada año natural, la empresa dará traslado a la representación legal de las
personas trabajadoras de un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o en su
caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas
una vez se produzcan.
Contrato formativo: podrán desempeñarse por medio del contrato formativo las categorías
recogidas en el presente Convenio Colectivo.

BOCM-20231028-2