C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231028-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (Servicio de RSU, limpieza viaria, mantenimiento de papeleras y contenedores de Collado Villalba) (código número 28001721011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 257

SÁBADO 28 DE OCTUBRE DE 2023

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Art. 16 Trabajos de superior función
El trabajador, sea cual fuere su puesto de trabajo, podrá realizar trabajos de funciones distintas a las
que tenga atribuida, percibiendo durante el tiempo de prestación del servicio la retribución
correspondiente al puesto al que circunstancialmente queda adscrito.
En todo caso se estará a lo establecido en la legislación vigente del momento.
Art. 17 Premio de constancia
La Empresa abonará en concepto de premio de constancia y puntualidad, en la última nómina del
año, la cantidad establecida en la Tabla Salarial anexa, a todos aquellos trabajadores que no hayan
faltado día alguno de forma injustificada durante el año.
En caso de producirse un día de ausencia injustificada, la Empresa descontará del citado premio la
cantidad indicada en la tabla salarial anexa. En caso de producirse dos ausencias injustificadas, la
Empresa descontará la cantidad indicada igualmente en la tabla salarial anexa. Y en caso de producirse
tres o más ausencias injustificadas, no procederá el abono de ninguna cantidad por este concepto.

Capítulo IV
Condiciones sociales
Art. 18 Salud Laboral
En todas las contratas se elegirán delegados de Prevención que serán los encargados de vigilar el
total cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 19 Incapacidad Temporal
Para el trabajador que cause baja como consecuencia de incapacidad temporal, derivada de
accidente de trabajo, se le abonará hasta el 100 por 100 de su salario real en la cantidad no cubierta
por la Seguridad Social.
La Empresa abonará hasta el 100 por 100 del salario real durante el tiempo que dure la
hospitalización del trabajador, por causa de enfermedad común o profesional, así como durante la
convalecencia correspondiente a dicha hospitalización.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por este Convenio
Colectivo percibirá hasta el 70% del salario real, en aquellos procesos de I.T. que no superen los tres días.
Si se prolongase más de tres días naturales, se abonará desde el primer día hasta el 100 de tales
conceptos durante el tiempo en que la Empresa cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
A partir del 1 de enero de 2024, las IT por enfermedad común o accidente no laboral, será
complementada al 100% desde el primer día.
Art. 20 Capacidad disminuida
Los trabajadores afectados de capacidad disminuida deberán ser destinados por la Empresa a
trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que exista posibilidad para ello en el centro de
trabajo, asignándoles una nueva clasificación profesional, así como el sueldo o salario que les
corresponda según las nuevas funciones.

a)

b)

Al trabajador que se le declare una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente
de trabajo o Enfermedad Profesional y el trabajador causará baja en la Empresa, se le
aplicará la escala de indemnizaciones que, en función de su edad, se expone en la tabla
salarial anexa.
El trabajador que concierte un seguro que cubra una Incapacidad Permanente Total
derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa le abonará el 50% de
la prima anual.

BOCM-20231028-2

La disminución de la capacidad ha de ser determinada por los organismos competentes. La
Empresa, a través de las oportunas comprobaciones médicas, determinará si las condiciones físicas
del trabajador incapacitado le impiden realizar las funciones básicas del nuevo puesto de trabajo.